Proceso es contra dos miembros de la Junta de Propietarios del mercado Modelo. Habría incumplido con su labor.
Gonzalo Víctor Villarreal Gonzáles, en su calidad de agraviado en un caso de extorsión, presentó queja formal contra la especialista de la causa del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Chiclayo, Ingrid Rosita Benites Rondón, ante la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Magistratura (ODANC) de Lambayeque, a quien responsabiliza de paralizar el avance de la causa, lo que ha ocasionado la vulneración de sus derechos fundamentales. El documento fue presentado el pasado 4 de junio. En el proceso en cuestión (expediente Nº. 01134202401706JRPE03) se sigue contra Juan Rolando Mejía Cervera y María Flor Fernández Vásquez, miembros de la Junta de Propietarios del mercado Modelo.
Según detalla el denunciante, la servidora judicial habría incumplido su deber de tramitar con celeridad y dar cuenta oportuna de las incidencias del expediente. Su inacción habría impedido que el despacho judicial advirtiera a tiempo la falta de los registros de audio y video correspondientes a las audiencias de control de acusación realizadas el 22 y 24 de septiembre de 2025.
Esta omisión fue determinante para que no se pudiera resolver la solicitud de integración del auto de enjuiciamiento presentada ya desde noviembre de 2025 y postergara por meses el paso indispensable hacia la etapa de juicio oral.
Según Villarreal Gonzáles, la gravedad de la conducta ya había sido advertida por el propio magistrado a cargo, quien, mediante la Resolución Nº. 13, del 21 de mayo de 2026, el juez José Miguel Mantilla de la Cruz llamó severamente la atención a la especialista Benites Rondón, exhortándola al estricto cumplimiento de sus funciones y advirtiéndole expresamente que, de persistir en la falta, se remitirían copias de lo actuado al órgano de control correspondiente.
El afectado resalta que esta demora no es un simple error administrativo, sino una afectación directa a su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y a un plazo razonable, establecidos en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución, así como en el Código Procesal Penal, normas que garantizan a las víctimas celeridad, protección y reparación.
PRESENTA DOCUMENTO
En paralelo a la queja disciplinaria, el agraviado presentó el mismo día 4 de junio un escrito de impulso procesal ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, documento que también se encuentra en trámite. En este recurso, exige la remisión inmediata —física, digital o mediante enlace— de los audios y videos de las audiencias faltantes, bajo apercibimiento de ley.
Sostiene que, sin este material probatorio, es imposible integrar la resolución de enjuiciamiento y derivar la causa al juzgado competente para el juicio oral. Advierte que la falta de coordinación y la demora en la entrega de estos registros constituyen nuevas dilaciones que prolongan su estado de incertidumbre y revictimizan a quien ya ha sufrido las consecuencias de un delito grave.