El Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe multó a la Municipalidad Provincial de Ferreñafe (MPF) con 3 unidades de referencia procesal (URP) por no haber efectuado la retención del 50% de la remuneración del alcalde Polanski Carmona Cruz en calidad de pensionista alimentario de su hija de seis años.
SANCIÒN
A inicios de mayo, este órgano jurisdiccional declaró fundada la demanda por alimentos contra Carmona, mediante sentencia del 3 de mayo, en donde le ordenó asistir “a su menor hija, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, en el porcentaje del 50 % de la remuneración, gratificaciones, bonificaciones, escolaridad y demás ingresos y beneficios que percibe como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe”.
La sentencia en mención precisaba que tenía que ejecutarse “aunque se interponga recurso de apelación”, y aclaraba al demandado que podría ser reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en caso de adeudar “tres cuotas sucesivas o alternadas de las pensiones alimenticias mensuales fijadas”.
A una semana de darse a conocer este hecho, el Poder Judicial de Lambayeque emitió la resolución N°10 con la que emitió sanción a la comuna provincial con 3 URP por no haber “cumplido con la retención ordenada en autos, pese a encontrarse válidamente notificada”.
En el mismo documento, pidió a la Gerencia Municipal de esta provincia que informe “por qué no se efectuó la retención del 50 % sobre el haber mensual, incluido sus gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios o concepto que perciba Carmona Cruz”. En la resolución también se pedía a dicha área precisar el nombre del servidor o funcionarios que incumplió con el mandato judicial.
La Industria intentó obtener la versión del alcalde Polanski Carmona y del gerente Wilmer Vásquez Guerrero, pero fue imposible.
POSIBLE DENUNCIA POR DELITO DE DESOBEDIENCIA
De no cumplirse con dicho pedido, los funcionarios ediles podrían enfrentar una denuncia por el “delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en caso de incumplimiento”, explicó el juez William Mijahuanca Cajusol, del Primer Juzgado de Paz Letrado.
En cuanto a la multa impuesta a la comuna, de 3 URP, se sabe que en el presente año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fijó el valor de dicha unidad en 495 soles, que es el equivalente al 10 % de la unidad impositiva tributaria (UIT).