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Publicado el Jueves, 23 de Febrero del 2023

Gerente de Pimentel en manos de Tribunal

Municipalidad Distrital de Pimentel.
La gerente general de la Municipalidad Distrital de Pimentel, Rosa Elena Pizarro Piscoya, aseguró que la resolución N°49-2022, donde se le impuso una sanción de 2 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, es materia de un recurso de apelación.
 
En ese sentido, aseguró que la resolución dictada en primera instancia “no ha quedado consentida ni firme administrativamente”.
 
Pormenores
En la edición del 12 de febrero, La Industria dio a conocer sobre la resolución N°49 que el Órgano Sancionador del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría emitió contra Pizarro Piscoya, en diciembre del año pasado por la presunta existencia de responsabilidad administrativa funcional cuando se desempeñó como gerente general de la Municipalidad de Olmos.
 
Al respecto, y a través de la carta N°02-2023-REPP dirigida a este medio, la actual gerente señaló que tras la emisión de la mencionada resolución, recurrió al recurso de apelación por no encontrarse conforme con lo resuelto por la entidad.
 
“La resolución N°49-2022 expedida por el Órgano Sancionador del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría resolvió imponerme sanción de dos años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública al haberse determinado la presunta existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras señaladas en la Ley 27785 y sus modificatorias; la misma que conforme al ejercicio del derecho de contradicción en mi defensa y al de doble instancia; al no encontrarme conforme con lo resuelto en primera instancia ha sido recurrida a través del correspondiente recurso administrativo al considerarla arbitraria y errónea”.
 
Tras ello, precisó, el pasado 3 de febrero, el Órgano Sancionador resolvió concederle el recurso de apelación y “elevar los actuados al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas para el ejercicio sus atribuciones como última instancia administrativa en el marco del referido procedimiento administrativo sancionado, es así que la citada resolución no ha quedado consentida ni firme administrativamente”.
 

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