Los exalcaldes David Cornejo Chinguel y Willy Serrato Puse fueron condenados a 3 años y 17 días de pena suspendida en su ejecución, respectivamente, por el delito de tráfico de influencias.
DELITO DE TRÁFICO
En el marco del expediente judicial 204-2018, el Ministerio Público había acusado al exalcalde de Chiclayo, David Cornejo, de haberle entregado S/ 20 000 al exfiscal Abel Concha Calla, a través del exalcalde de Olmos, Willy Serrato, para que el exmagistrado lo protegiera de una investigación que Cornejo estaba enfrentando en la Fiscalía Especializada contra la criminalidad organizada de Lambayeque durante el último año de su gestión edil, es decir, en 2018.
Estos hechos motivaron que el titular de la acción penal imputara a Serrato el delito de tráfico de influencias simulada en calidad de cómplice primario; a Cornejo el mismo delito pero en calidad de instigador; y al exfiscal el delito de tráfico de influencias simuladas y reales, en calidad de autor.
El juicio inició en noviembre pasado y tras varias audiencias, los exburgomaestres de Chiclayo y Olmos terminaron por acogerse a la figura de conclusión anticipada al reconocer su participación en los hechos materia de juzgamiento, y con el fin de no enfrentar condenas entre los 5 años a 6 años de cárcel que pidió la Fiscalía.
“Conforme lo han reconocido en sus declaraciones previas, ambos acusados actuaron con dolo y conocimiento de que su proceder permitía invocación de influencias para influir en la función pública del fiscal a cargo de la investigación seguida contra el acusado David Cornejo, lo que va en contra del regular trámite de un caso.
Las conductas admitidas por los acusados causó una lesión extrapatrimonial al afectar la imagen pública de la entidad estatal”, señaló el juez superior José Neyra Flores.
En consecuencia, la Sala Penal declaró la conclusión anticipada y aprobó el acuerdo de pena presentado por la fiscalía y las defensas de los imputados para imponer una condena de 3 años y 17 días suspendida en su ejecución tanto contra Serrato como contra Cornejo; además de una pena de inhabilitación de 8 años, 6 meses y 19 días para el primero; y de 5 años, 8 meses y 16 días para el segundo.
Respecto a las reglas de conducta, el colegiado superior estableció la prohibición de ausentarse del lugar donde reside, comparecer personalmente al juzgado para justificar sus actividades, además de cumplir con el pago de la reparación civil de S/ 49 000 que deberá pagar de manera individual.
COMPORTAMIENTO PROCESAL
Dentro de las consideraciones que el Poder Judicial tuvo para aprobar el acuerdo de conclusión anticipada, se encuentra el “buen comportamiento procesal” que los acusados tuvieron, así como el “reconocimiento voluntario de sus responsabilidades de los cargos imputados”.
En el caso de David Cornejo, la Sala consideró que este no contaba con antecedentes penales al momento de los hechos materia de juicio, que corresponden al 2018.
En el caso de Serrato, se determinó que la condena de malversación que la Corte de Lambayeque dictó en su contra en 2015, tenía el carácter de suspendida por lo que no podía influir en la imposición de una pena con carácter de efectiva en el presente caso. También se consideró un informe médico que lo calificaba como paciente de riesgo.
“Las conductas admitidas por los acusados (Willy Serrato y David Cornejo) causó una lesión extrapatrimonial al afectar la imagen pública de la entidad estatal”
José Neyra Flores
Juez supremo