Unos 2 695 inmatriculaciones de predios fueron incorporados a los Registros Públicos de Chiclayo en lo que va del año, informó la Zona Registral de esta ciudad.
Tal como explicó la entidad, la inmatriculación es un acto por el cual se incorpora un predio al registro y se realiza con la primera inscripción de dominio. Para ello, se requiere del informe técnico del área de catastro donde se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, informó la entidad.
Del mismo modo, la inmatriculación determina la apertura de una partida registraI para un predio en virtud al principio de especialidad consagrado en el cuarto artículo del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, principio que sustenta el orden en la incorporación de los actos o derechos al Registro de Predios.
En ese sentido, la inmatriculación de predios se produce acreditando títulos por un periodo ininterrumpido de 5 años o, en su defecto, títulos supletorios, como lo dispone el artículo 2018 del Código Civil.
Además de la titulación, es requisito fundamental para inmatricular un bien, que no se encuentre inscrito en el registro, como tal o formando parte de otro de mayor extensión.
Finalmente, la inmatriculación ante la Sunarp tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva de este a favor de las personas naturales y jurídicas.