A pesar que existe el reglamento que fortalece el servicio de serenazgo municipal a nivel nacional, hasta la fecha 4 distritos de la provincia de Lambayeque no cuentan con servicio de serenazgo, según el informe que expuso en sesión de Concejo, la munícipe Mayra Velesmoro Delgado.
Según precisó la regidora, esta situación resulta bastante preocupante debido a la incidencia de casos delictivos que constantemente se reportan a nivel de provincia, siendo Mochumí, Íllimo, Pacora y Chóchope, las localidades que necesitan del servicio de seguridad ciudadana municipal.
“Estos distritos hasta la fecha no cuentan con servicio de serenazgo, por lo tanto, debemos preocuparnos para ver qué acciones tomar o articular desde nuestra provincia para cubrir ese apoyo a estos distrititos hermanos que carecen de tan importante área en bien de la ciudadanía”, dijo.
Por su parte, el gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Dalmiro Velásquez, refirió que el servicio de serenazgo es facultad de cada autoridad local y son quienes deben organizar la seguridad de acuerdo a las necesidades de su distrito y de acuerdo al financiamiento que puedan tener.
“Hemos visitado las comunas ediles de todos los distritos de la provincia y a pesar que todos cuentan con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISED), sin embargo, en los distritos donde no se cuenta con el servicio de serenazgo se tendría desventaja respecto a las coordinaciones y acciones interinstitucionales”, señaló.
Prosiguió indicando que, como representantes de la seguridad ciudadana de la provincia se realizaron las recomendaciones de que se gestione el servicio de serenazgo para el efectivo desarrollo de sus funciones.
Lo ideal es que cada gobierno local cuente con su servicio de serenazgo, porque así lo estipula la Ley N°31297 que fue reglamentada este año, a fin de que cada municipio cuente con los agentes de serenazgo”, acotó el funcionario.
NORMATIVA
Mediante el Decreto Supremo N.º 009-2022-IN, refrendado por el ministro del Interior, se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
En dicho reglamento se precisa que, el principal objeto es establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones y demás aspectos vinculados a dicho servicio.
Exponen como finalidad el desarrollo del servicio de serenazgo desde un enfoque preventivo, disuasivo y comunitario. Todo ello en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales.