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Publicado el Sábado, 29 de Octubre del 2022

Admiten demanda de expropiación en el Modelo

Comerciantes buscan mediante medida judicial se cumpla con la expropiación.
El Poder Judicial admite a trámite en vía de proceso de cumplimiento la demanda de la Federación de Comerciantes del Mercado Modelo de Chiclayo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), a fin de que se inicie el proceso de expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra del nuevo centro de abastos.
 
En tanto, la defensa legal de los copropietarios de los inmuebles argumenta que para la expropiación debe existir un pago del justiprecio.
 
Mediante la Resolución n.° 01, del 26 de octubre de 2022, del 6° Juzgado Civil, se resuelve aprobar admitir a trámite la demanda contra la MPCh y el procurador de esta entidad edil para la acción de cumplimiento de la Ley 31277 y se inicie expropiación de tiendas para la ejecución de la obra municipal del nuevo y moderno mercado Modelo de Chiclayo.
 
Asimismo, se resuelve convocar a las partes procesales a la audiencia única para el 6 de diciembre de 2022.
 
Dialogamos con el dirigente del mercado Modelo, Teobaldo Reque Neciosup, quien refirió “nosotros perseguimos esta ley de expropiación como gremio sindical y ahora la Municipalidad Provincial de Chiclayo tiene que cumplir”.
 
Indicó que son 37 tiendas de los copropietarios para la expropiación.
 
JUSTIPRECIO
Por otro lado, conversamos con el abogado de los copropietarios, José Rimarachín Carranza, quien sostuvo “es natural que dentro del derecho de acción puedan promover esa demanda, pero el artículo 70 de la Constitución Política del Estado establece que procede la expropiación previo pago del justiprecio”.
 
Fuentes de Comunicaciones de la MPCh, indicaron que en el hipotético caso que el juez dicte sentencia a favor de dicho cumplimiento, este deberá darse bajo los propios términos de la ley que exige la expropiación: pago de la indemnización justipreciada y recaudación directa de recursos económicos.
 
FALTA DE PRESUPUESTO
El abogado José Rimarachín aseveró que existe un gran inconveniente respecto al procedimiento expropiatorio. “El problema es el presupuesto, no hay una partida presupuestaria asignada para viabilizar la expropiación”.
 
“Cuando hay una Ley de Expropiación esté o no de acuerdo la persona expropiada no puede objetar en cuanto su necesidad pública”, dijo.
 
Sin embargo, refirió “en el caso particular de los copropietarios del mercado se suscitaron dos circunstancias que impiden la aplicación de esta norma. Primero, esta norma no abarca los derechos sobre las áreas comunes inscritas en Registros Públicos y en segundo lugar tiene que establecerse el pago previo del justiprecio”.
 
 
“Es natural que dentro del derecho de acción puedan promover esa demanda, pero el artículo 70 de la Constitución Política del Estado establece que procede la expropiación previo pago del justiprecio”
José Rimarachín
Abogado
 

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