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Publicado el Lunes, 21 de Marzo del 2022

Ley ahora obliga a alcaldes a responder en diez días

Los concejos municipales se ven fortalecidos.
La Ley Nº 31433, recientemente promulgada, que modifica a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece nuevas herramientas legales para fortalecer la labor de fiscalización de los concejos municipales del país.
 
Esta nueva ley establece como atribución del Concejo Municipal, solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. Asimismo, fiscalizar la gestión pública de la municipalidad.
“Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios”, precisa.
 
Lo faculta a designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, a fin de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.
 
También, “solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos”. Y añade que, ambos están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido en un plazo no mayor de diez días hábiles.
 
Asimismo, fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar.
 
Otra atribución es, designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
Respecto a las sesiones ordinarias de Concejo Municipal, estas son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación.
 
REACCIONES
A propósito, el regidor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Genaro Chávarri Castañeda calificó de positiva las modificaciones a la mencionada ley. Refiriéndose a la asignación de recursos para fortalecer la labor de fiscalización dijo, “que les da mayores argumentos para poder trabajar”.
 
“Hubo una convención en Ollantaytambo el año pasado y justamente ese fue uno de los pedidos de casi todos los regidores; lamentablemente muchas veces no hay presupuesto para las comisiones”.
 
AUDIENCIAS A CONVOCAR
La ley señala que el alcalde está obligado a convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.
 
En cuanto a las Procuradurías Públicas Municipales, los procuradores remiten trimestralmente al Concejo Municipal un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos.
Finalmente, los jefes de los órganos de control institucional del gobierno local informan trimestralmente al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional.
 
El regidor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Luis Mancilla Suárez, indica respecto a la disposición de entregar información en el plazo de 10 días que, con esta ley los plazos de entrega de información se tienen que cumplir, “eso pedidos de los regidores se tienen que atender de inmediato” a fin de evitar contratiempos y falta de transparencia
 
““(Obligación de responder requerimiento de información) A veces esa información no se tiene a la mano y entonces se hace el pedido, pero como que cae en oídos sordos; por ello es importante que se haya dado para poder trabajar mejor”
Genaro Chávarri Castañeda
Regidor
 
“Se entiende que la labor de fiscalización debe de tener siempre un apoyo (económico) teniendo en cuenta que fiscalizar implica movilizarse, verificar, constatar y muchas veces no se tiene esas condiciones”
Luis Mancilla Suárez
Regidor
 
 

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