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Publicado el Martes, 27 de Julio del 2021

OSCE halla infracción en contratación de MPCh

Municipalidad Provincial de Chiclayo envuelta en controversial caso de contratación de servicios.
Surge nueva controversia al interior de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), luego que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) advirtió una presunta infracción por parte de la entidad edil en la contratación de servicios de un pariente del consejero regional de Lambayeque, Nicanor Carmona Salazar.
 
La Industria accedió al Dictamen n.° 101-2021/DGR-SIRE, suscrito por la subdirectora de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, Wendy Melissa Cruz Kamiche, en el cual se detalla que la comuna chiclayana contrató los servicios de José Diego Carmona Aurich, pese a que se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de su padre Nicanor Carmona Salazar, durante el ejercicio del cargo de consejero regional y hasta 12 meses después de concluido.
 
Es preciso resaltar que en dicho informe se evidencia que de la información consignada por el consejero en la Declaración Jurada de Intereses de la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), se aprecia que consignó a José Diego Carmona Aurich como su hijo.
 
Por otro lado, el citado documento especifica que Carmona Aurich, habría realizado una contratación con el Estado por un monto inferior a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el ámbito de su competencia territorial.
 
Según se precisa, Carmona Aurich prestó el servicio especializado en turismo en la Subgerencia de Logística del municipio de Chiclayo por un monto de S/ 10 500, pese a que el impedimento establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado resulta aplicable a los parientes en primer grado de consanguinidad de los consejeros regionales.
 
En ese sentido, el organismo de contrataciones advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, lo cual constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
 
ACCIONES
Según el Oficio n.° 1230-2021-OSCE, suscrito por la subdirectora de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, Wendy Melissa Cruz Kamiche, se informa al alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas sobre dicha situación para que disponga las acciones correctivas y/o preventivas destinadas a la correcta aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y la plena observancia de los impedimentos que ésta contempla.
 
Por su parte, el consejero Nicanor Carmona, indicó desconocer el caso, pues su pariente (hijo) no le comunicó.
 
“Los municipios no dependen de la región, son entes autónomos, Gobierno Regional es uno, gobierno local es otro”, dijo.
 
Al respecto, consultamos ¿Descarta que se haya incumplido una normativa de contratación del Estado? y refirió “claro, afirmativo”.
 
EVALÚAN PROCESO DE SANCIÓN
En el Dictamen n.° 101-2021/DGR-SIRE, se concluye que remitirán el presente documento al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias.
 
Esto, luego de que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, quien contrató los servicios José Diego Carmona Aurich aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le eran aplicables.
 
Ante dicha situación, este medio conversó con el especialista en Contrataciones del Estado, Germán Vásquez Merino, quien refirió que Carmona Aurich está impedido según la normativa para prestar servicios en la entidad edil.
 
“Hasta incluso después de un año de haber salido (consejero) de la función pública, deben evitarse ese tipo de contrataciones, todo lo que se realizó es nulo”, aseveró.
 
“Se anula todo (contratación) y no tiene ningún valor, debe devolver el pago, en el caso se haya realizado, al margen de la responsabilidad de quien lo haya contratado”.
 
 

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