Una verdadera batalla legal al parecer se inició por la competencia, a nivel de Ministerio Público y Poder Judicial, el caso ‘Los Corchines de la Corrupción’, supuesta mafia aparentemente liderada por el recluido exalcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel.
Dicha situación nació, de alguna manera, tras la decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, la misma que le quitó competencia al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la juez, Cecilia Grandez Rojas, para trasladársela al 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción que despacha Reynaldo Leonardo Carrillo.
Esta determinación provocó, horas después, que la Fiscalía Superior (a cargo de Carmen Miranda Vidaurre) que ve casos de Organización Criminal y que se acreditaba como segunda instancia en las apelaciones de la carpeta ‘Los Corchines’, se inhiba de seguir con el caso.
El hecho quedó expuesto el último jueves, cuando a la apelación de prisión preventiva de Homero Vigo Quintana asistió el adjunto (Luis Enrique Piscoya Montalván) de la Fiscalía Superior que ve casos de Corrupción de Funcionarios, la cual está a cargo de la doctora, Giovana del Río Carreño.
Cabe precisar que, Del Río declaró a La Industria que su despacho se apersonó a dicha audiencia porque un día antes la fiscal, Carmen Miranda, le remitió la notificación, basada en la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones.
La magistrada también reveló que, evaluará si tiene competencia en el caso, caso contrario lo elevará a la Fiscalía Suprema para que tome una decisión.
PEDIDO DE INHIBICIÓN
Ante tal polémico escenario, 24 horas después el abogado, Percy Arnaldo Panta Burga, defensa técnica del implicado en esta organización criminal, Manuel Antonio Odar Farro, presentó un escrito a la fiscal superior, Giovana del Río.
Dicho documento reza en su referencia: “Solicito que se inhiba del conocimiento del caso ‘Los Corchines de la Corrupción’ por falta de competencia”.
El escrito manifiesta, “estando a que usted de manera pública en un medio de comunicación (La Industria) manifestó haber tomado conocimiento del caso 10-2018… solicito que se inhiba…”.
Panta Burga argumenta que, la inhibición de continuar conociendo la presente investigación que se sigue ante la Fiscalía de Crimen Organizado por parte de la Fiscalía Superior que despacha Carmen Miranda “es ilegal y constituye una clara omisión al Artículo 5° del Reglamento de la Fiscalía de Criminalidad Organizada…”.
También se basa en que el caso concreto de su patrocinado (Odar Farro) es investigado por organización criminal al habérsele formalizado la investigación preparatoria por dicho delito por parte del fiscal provincial, Juan Carrasco Millones. “…al haberse determinado que al interior de la Municipalidad de Chiclayo se habría constituido una organización criminal…”, se lee.
SUSTENTO LEGAL
El letrado también sustenta su pedido de inhibición en el Artículo 5 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 042- 2007, “corresponde a que sea un fiscal especializado en crimen organizado el que conozca de esta investigación y no un fiscal que conoce delitos específicos de corrupción de funcionarios”.
Reitera que, la inhibición de Carmen Miranda “es ilegal”, basado en el Artículo 9° de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 042- 2007, que aprueba el Reglamento de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada.
“…correspondía que eleve un informe debidamente sustentado al fiscal superior coordinador de la Criminalidad Organizada, debiendo proseguir las diligencias del caso hasta que este determine qué fiscalía le corresponde conocer la investigación…”, afirma.
Pero donde incidió más Panta Burga fue en el Artículo 18° de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423- 2015.
“Las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios conocerán e investigarán los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, Artículos 382 al 401 del Capítulo II del Título XVIII, Libro II del Código Penal y en los supuestos de los delitos conexos, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 29574, no teniendo competencia para conocer casos de delitos previsto en el Artículo N° 3 de la Ley N° 30077-Ley Contra el Crimen Organizado que el mismo artículo dispone son competencia de exclusividad de las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada”, manifiesta.
Por último invoca la Resolución Administrativa N° 067- 2018 de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual establece que el 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción es competente para conocer delitos de corrupción de funcionarios.
“No habiéndose establecido por parte del Órgano de Gobierno del Poder Judicial expresamente criterio especial de competencia material por el que deba conocer delitos de crimen organizado, por lo que no habiéndose establecido criterio especial de competencia jurisdiccional para conocer los delitos de crimen organizado, corresponde que sea cualquier juzgado de investigación preparatoria de Chiclayo el que conozca la investigación 10-2018 y no necesariamente el 10° Juzgado Anticorrupción”, refiere.