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Publicado el Lunes, 05 de Agosto del 2019

UNPRG aprobó el Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual

Casa de estudios debe llevar a cabo actividades de prevención para detener este tipo de violencia de género
En julio, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG), aprobó el Reglamento de Prevención e Intervención del Hostigamiento Sexual de dicha casa de estudios, que presentó la Federación Universitaria de Lambayeque (FUL).
 
En la actualidad, con esta norma existe un procedimiento claro; es decir, cualquier instancia que tome conocimiento de la denuncia, deberá remitirlo directamente a la Defensoría Universitaria en el término de 24 horas, para que una vez formalizada la queja, en las siguientes 24 horas, traslade la misma al quejado para la formulación de su descargo, hasta 72 horas.
 
Después de ello, en un plazo no mayor de 48 horas, si se confirma la configuración del hostigamiento sexual, luego de la presentación de los descargos, la Defensoría Universitaria elevará el expediente al Tribunal de Honor Universitario, para que en un plazo no mayor de 72 horas, solicite la sanción administrativa contemplada en la ley y el estatuto si el hostigador fuera estudiante o docente.
 
“El Ministerio Público informado de los acontecimientos, dará el tratamiento de su competencia. Caso contrario si la queja se declara infundada, se procede al archivamiento”, indica el artículo 18 del Reglamento.
 
En cambio, la sanción administrativa para el presunto hostigador, será la contemplada en la normativa interna de la universidad de acuerdo a ley, dispuesto en el reglamento del Tribunal de Honor y la Secretaría Técnica.
 
ACCIONES
A su turno, Natalia Arbildo Pérez, secretaria de Género de la FUL, sostuvo que la aprobación de la norma, es la primera fase del nivel normativo, pero más que ello, lo que se necesita para detener el hostigamiento sexual son acciones concretas. Por ello, la Defensoría Universitaria debe realizar una serie de actividades de prevención.
 
Por ejemplo, la difusión de la Ley N° 27942 y su modificatoria Ley N° 29430 y Decreto Legislativo N° 1410 y su reglamento, a través del portal y cualquier otro medio de difusión con el que cuente. Asimismo, llevar a cabo charlas de información, difusión del procedimiento de denuncia y sanción, encuestas anónimas, campañas periódicas de detención y prevención del hostigamiento sexual, entre otras.
 
Además, debe “instalar un módulo itinerante que promueva de manera permanente la toma de conciencia y el cambio de patrones socioculturales de tolerancia o legitimización”, se lee en el artículo siete, inciso “G”.
 
DEFICIENCIAS
Arbildo Pérez, precisó que en la actualidad, la Defensoría Universitaria no cuenta con un presupuesto asignado para las medidas que se desarrollarán en cuanto a prevención. En tanto, están planificando realizar acciones de gestión con oficinas como Bienestar Universitario.
 
Manifestó que se debe tener en cuenta, que el reglamento fue presentado desde la FUL; es decir; desde la representación estudiantil. No obstante, por parte de los directivos, no existió interés para hacer una labor conjunta y, en estos momentos, la universidad está trabajando en el licenciamiento institucional, entonces deben esperar para que la norma sea implementada.
 
“Sin embargo, reconocemos que la propuesta presentada ha sido recibida positivamente por las autoridades, pues se formó una comisión, encargada de evaluar el Reglamento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual a docentes y estudiantes de la UNPRG. Si bien hay deficiencias, hubo voluntad para aprobar la norma”, añadió.
 
 

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