El titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, Carlos Alfredo Chanamé Chumán, declaró infundada la solicitud de control del plazo de la investigación preparatoria formulada por el imputado, Edwin Oviedo Picchotito, la cual es seguida por la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada.
Dicha investigación, como se sabe, es por el presunto delito de homicidio calificado en agravio de Percy Farro Vitte y Manuel Rimarachín Gascos.
La decisión fue comunicada a través de la Resolución N° Dos del 14 de mayo de 2019, en la que analizó y resolvió la solicitud presentada por la defensa técnica de Oviedo Picchotito.
En los fundamentos de la solicitud se lee, “el abogado defensor del imputado (Oviedo), solicitó que el órgano jurisdiccional determine que en el proceso seguido contra su patrocinado y otros, se ha producido la afectación al plazo razonable de la investigación preparatoria…”.
La defensa sostuvo que el proceso penal comenzó mediante disposición Fiscal N° Siete del 31 de agosto del 2015; y mediante disposición Fiscal N° Diez se declara complejo por crimen organizado.
“…y se señala el plazo de treinta y seis meses; es decir, la investigación preparatoria culminó el 31 de agosto del 2018; entonces debe procederse a la verificación de la violación del plazo razonable se cumple…”, afirma.
En el acápite: Absolución del representante del Ministerio Público-MP (Juan Carrasco Millones), solicitó se declare infundado la solicitud.
“…la investigación se vio afectada a partir de que el Juzgado Constitucional Transitorio de Lima ordenó al MP que no investigara al señor Oviedo, ello a través de una medida cautelar recaída en un proceso de amparo”, reza la resolución.
Asimismo, el MP remarcó que el proceso constitucional duró aproximadamente diez meses, por lo que durante ese plazo, se impidió realizar actos de investigación en contra de Oviedo.
“Todos los actos que se pudieron haber hecho antes del vencimiento del plazo, se ven subsanados por el principio de preclusión, indicando que en el mes de mayo del 2018, la investigación fue concluida y se formuló el requerimiento de acusación; sin embargo, la Sala Superior declaró nula, por lo que tuvo que retrotraerse el proceso hasta etapa de investigación preparatoria”, añadió el fiscal.
ANÁLISIS Y DECISIÓN
En este ítem, el juez menciona que, “el argumento del abogado defensor no es de recibo, toda vez que se ha determinado que en los procesos desacumulados relacionado a la muerte de Percy Farro Vitte y Manuel Rimarachin Gascos, el representante del MP ha observado el cumplimiento de los plazos procesales…”.
Agrega, que lo señalado por el abogado defensor, “no guarda coherencia con las actuaciones que obran en el proceso N° 2925-2015, al haberse determinado que el Proceso Constitucional de Amparo, específicamente la medida cautelar dictada por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, sí suspendió la investigación que se venía realizando contra Edwin Oviedo…”.