Contraloría advierte desidia de la comuna chiclayana
Mandó a reparar camioneta en taller cuya residencia legal no existe y no cuenta con local adecuado.
Un informe emitido por la Contraloría General de la República revela una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad de la contratación del servicio de mantenimiento de la camioneta Toyota Hilux placa EGU324” de la municipalidad de Chiclayo.
El informe de Orientación de Oficio n.º 0322026OU/0425SOO señala que la comuna no realiza acciones concretas frente al incumplimiento de las condición y plazo de ejecución del servicio, poniendo en riesgo el otorgamiento del mismo, en desmedro del patrimonio institucional.
El informe indica que el 27 de abril de 2026, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial emitió la Orden de Servicio n.º 0000452, vinculada al SIAF n.º 1672, a favor del proveedor Cesar Antonio Guzmán Maza, por S/. 43 625,50 para la contratación del servicio del mantenimiento correctivo de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux con placa EGU324, asignada a la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
La citada orden de servicios fue notificada el mismo día al proveedor, precisándose como condiciones contractuales el plazo de ejecución de 35 días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación; el pago del 100% previa conformidad, la ejecución del servicio a todo costo y la sujeción a penalidades, cláusulas anticorrupción, solución de controversias y resolución contractual conforme a la Ley n.º 32069 y su reglamento.
Sin embargo, realizado el traslado de la camioneta al “taller” del contratista, el 21 de mayo de 2026, el jefe del Área de Servicios Internos de la comuna chiclayana, William Ramírez Flores, realizó una visita inopinada al lugar donde se realizaba el servicio, sito calle Los Cedros Mz. C., It. 4. Urbanización Carlos Stein, distrito José Leonardo Ortiz, donde constató que la camioneta se encontraba en la vía pública, con trabajos de masillado en la carrocería; evidenciando que las actividades contratadas no se ejecutaban dentro de instalaciones adecuadas y que el lugar no contaba con licencia de funcionamiento.
Esto dejó en evidencia que la referida empresa no se encontraba apta para desarrollar actividades de mantenimiento y reparación vehicular dejando claramente señalado que el proveedor Cesar Antonio Guzmán Maza no cumplía con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia de la Orden de Servicio 452; según consta en el Informe n.° 0003352026 MPCH/GAFSGLCP ASI de 21 de mayo de 2026, dirigido al Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos Christian Escobar Gil.
Ante esta situación la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos a través del informe n.° 001-048-2026-MPCH/ GDA-SGGRS comunicó a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, los incumplimientos. A su vez se informó al subgerente de Logística y Control Patrimonial Rosa Villegas Armijo, quien el mismo 26 de mayo de 2026, mediante proveído lo derive a Carlos Santamaría para que comunique al proveedor vía notarial el incumplimiento del contrato de lo contrario se tomarían las acciones correspondientes.