Se inicia juicio oral contra presidente Balcázar
Defensa del mandatario solicitó la prescripción de la acción civil y suspensión del proceso. Juez se pronunciará.
En la víspera, se instaló de manera formal el inicio del juicio oral por presunta comisión del delito de apropiación ilícita en agravio del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), donde el acusado es el presidente de la república, José María Balcázar Zelada.
La audiencia contó con la presencia del presidente José María Balcázar Zelada, y la sesión se suspendió para que el juez emita una resolución respecto al pedido que hizo la defensa del mandatario; en primer lugar, solicitó la prescripción de la acción civil.
En segundo lugar, pidió también la suspensión del proceso penal del juicio oral específicamente por establecerse una causal del artículo 117 de la Constitución, en el sentido que el presidente no puede ser juzgado y eso es lo que ha quedado pendiente para que el juez emita una resolución en los próximos días, la cual va a ser notificada a las casillas electrónicas de las partes.
El abogado del ICAL, William Tantajulca, recordó que ya el presidente Balcázar Zelada en el mes de junio del año 2025, es decir, hace casi un año, solicitó a través de su defensa al juzgado de investigación preparatoria la prescripción de la acción penal, y esta fue resuelta efectivamente mediante una resolución de fecha 12 de junio del 2025
PRESCRITA
A partir de allí quedó prescrita la acción penal y solamente subsistía el juicio oral por el extremo de la reparación civil en agravio del Colegio de Abogados de Lambayeque, el cual se había programado para la semana pasada, el día 23, pero no se pudo instalar la sesión por la no concurrencia del presidente por razones propias de su cargo y función, y se solicitó se suspenda para el día de ayer, que se instaló.
La pretensión del Ministerio Público después de un juicio con el debido proceso por el extremo de la reparación civil, es que se cumpla con sancionar al acusado con hacer efectiva la suma de aproximadamente S/ 348 000, por concepto de reparación civil, por haber generado perjuicios económicos a la entidad durante el periodo que asumió el decanato, donde se habría cometido la presunta apropiación ilícita que ya ha sido objeto de prescripción.