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Publicado el Lunes, 01 de Junio del 2026

Persona ajena a la comuna de Monsefú aprobó gastos del Estado

Contraloría detectó que un locador autorizó gastos públicos sin tener facultades legales para hacerlo.
Persona ajena a la comuna de Monsefú aprobó gastos del Estado

Contraloría detectó que un locador autorizó gastos públicos sin tener facultades legales para hacerlo.

El Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 7063-2026-CG/PREVAOP reveló que la comuna acreditó a una persona, contratada bajo la modalidad de locación de servicios, como responsable de autorizar el gasto devengado, una función que por ley corresponde únicamente a funcionarios con competencia orgánica dentro de la institución.

La situación fue detectada tras la revisión de información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente del Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera, plataforma utilizada para registrar a los funcionarios autorizados para aprobar desembolsos de recursos públicos.

Según el informe, durante el año 2025 la Municipalidad Distrital de Monsefú registró a un locador de servicios como responsable de la autorización del gasto devengado. El ente contralor advierte que esta persona no formaba parte de la estructura orgánica institucional ni mantenía vínculo laboral con la entidad, por lo que carecía de facultades legales para ejercer dicha función.

La autorización del gasto devengado constituye una etapa crítica dentro de la ejecución presupuestal del Estado. En ella se verifica que los bienes hayan sido entregados o que los servicios hayan sido efectivamente prestados antes de autorizar el pago correspondiente.

Por ello, la normativa vigente establece que dicha responsabilidad recae en el director general de Administración, el gerente de Finanzas o el funcionario expresamente delegado para ello.

Sin embargo, la comisión de control determinó que la comuna otorgó esta facultad a una persona contratada mediante locación de servicios, figura que, según la legislación peruana, está destinada exclusivamente a labores independientes y no subordinadas. Los locadores no forman parte de la estructura administrativa, no ejercen autoridad funcional y tampoco están sujetos al régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos.

Para la Contraloría, esta situación genera un serio riesgo para el manejo de los recursos del Estado. El informe señala que la participación de personal sin competencia orgánica en la autorización de gastos podría comprometer la correcta gestión de pagos y el destino final de los fondos públicos. Asimismo, advierte que podrían haberse autorizado gastos sin contar con la debida conformidad documental de las áreas usuarias, afectando los controles internos que garantizan la legalidad y transparencia del gasto público.

A ello se suma que las decisiones adoptadas por un locador de servicios carecen de responsabilidad funcional exigible bajo el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, dificultando eventuales procesos sancionadores ante posibles irregularidades. Otro aspecto detectado por los auditores está relacionado con la seguridad de los sistemas financieros del Estado. Sostiene que la credencial de acceso al Módulo de Administración Financiera asignada al locador pudo permanecer activa incluso después de culminado su contrato, debido a la ausencia de mecanismos oportunos de desacreditación. Esta situación habría expuesto información sensible contenida en el SIAFSP y abierto la posibilidad de accesos no autorizados.
 
 

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