El Módulo Básico de Justicia de Motupe declaró infundado el habeas corpus restringido presentado por los transportistas de Olmos en contra de la instalación de la garita que presuntamente era ilegal.
Cómo se recuerda, los afectados solicitaban que se disponga el libre tránsito en la carretera que conduce al caserío Las Norias, con el retiro de la garita de peaje y se deje sin efecto el cobro del mismo.
Según se expone en este documento, la parte afectada mencionaba que “la construcción de la garita y peaje en vías con código de ruta e identificadas por el Registro Nacional de Carreteras (RENAC) y en el Sistema Vial Provincial es ilegal e inconstitucional por afectar el libre tránsito de las personas, recalcando que no se puede pagar un peaje a la comunidad campesina Santos Domingo en una vía vecinal, donde no es dicha comunidad, sino el Estado, a través del municipio, el que ha invertido en su mantenimiento”.
A su turno, el presidente de esta comunidad, Santos Montalván Núñez, comunicó que la decisión que se tomó no ha sido de manera unilateral, sino que está facultada por la Asamblea de la Directiva Comunal, la misma que ha sido realizada con fecha 2 de agosto de 2024, sustentando su facultad en el artículo 19° de la Ley General de Comunidades Campesinas.
“(…) precisa que la finalidad de la construcción de la garita se debe a los constantes conflictos sociales, contaminación, accidentes de tránsito, aunados a los problemas de salud de los sectores Tunape, Las Norias y problemas de cultivo. Asimismo, el demandado Santos Montalván refiere que las garitas están ubicadas en terreno de propiedad de la comunidad campesina de Olmos”.
Finalmente, en el expediente se señala que, por los fundamentos expuestos, se determina que corresponde desestimar la demanda, ya que la implementación de la garita de peaje dentro de las tierras comunales de la comunidad campesina Santo Domingo de Olmos se encuentra justificada.
Ante ello, el juzgado decidió declarar infundada la demanda constitucional de habeas corpus restringido interpuesto por Fermín Maza Alvarado, Francisco Leonardo López y Armando Daniel Ruiz Solís contra Santos Montalván Núñez.
“(…) consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese definitivamente conforme corresponda”, finaliza el documento.