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Publicado el Miercoles, 11 de Enero del 2023

Anulan resolución que destituía a docente

Anulación aduce que se vulneró el derecho a la defensa en Ugel Lambayeque.
El Tribunal del Servicio Civil anuló la resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) Lambayeque, que destituía del cargo a docente de Olmos por presuntos actos indebidos contra dos alumnos; la anulación aduce que se vulneró el derecho a la defensa.
 
Paul Iván Santamaría Pezo impugnó la Resolución Directoral Nº 000373-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, del 14 de febrero de 2022, y la Resolución Directoral Nº 003355-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, del 31 de mayo de 2022, al haberse vulnerado el derecho de defensa, el deber de motivación y el debido procedimiento administrativo.
 
La Resolución Directoral Nº 000373-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, del 14 de febrero de 2022, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario a Paul Santamaría, debido a que en su condición de docente de la I.E. 10935 “Miguel Iglesias Pino de Arce - Trapiche – Olmos”, habría incurrido en actos de hostigamiento sexual en agravio de los menores de 10 y 12 años de edad.
 
Con Resolución Directoral Nº 003355-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, del 31 de mayo de 2022, la Ugel resolvió sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de destitución.
 
El 22 de junio de 2022, el impugnante interpuso recurso de apelación y adujo que las imputaciones en su contra resultan ser falsas, fue difamado apócrifamente y se habría vulnerado la motivación, por lo tanto, el debido procedimiento administrativo.
 
Mediante oficios 008144 y 008145-2022-SERVIR/TSC, se informó sobre la admisibilidad del recurso de apelación al determinarse que cumple con los requisitos de admisibilidad.
 
Las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico.
 
NULIDAD NO ES IMPUNIDAD
La resolución aclara que la UGEL debe cumplir con realizar una correcta imputación sobre la base de medios de prueba, para finalmente, de ser el caso, determinar la correspondiente sanción contra el impugnante.
 
“Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe precisar que la nulidad declarada en la presente resolución no constituye un pronunciamiento que genere impunidad respecto a los hechos materia de imputación contra el impugnante, toda vez que su responsabilidad será determinada en el procedimiento administrativo disciplinario a cargo de la Entidad”.
 

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