El Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República, informó sobre la pérdida de documentos en el interior de la Municipalidad Distrital de Olmos, expediente a cargo de la Subgerencia de Asesoría Jurídica.
Según el Informe de Orientación de Oficina N 034-2022-OCI/2137, del 12 de diciembre de 2022, la entidad no cauteló la integridad del documento a cargo de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, situación adversa que dificulta el control gubernamental, así como la transferencia e intangibilidad de los documentos archivados.
Se precisa que, Concejo Municipal requirió al alcalde, remitir copia de la resolución que dispuso la incorporación de la servidora Clara Eleodora Mayanga Maslucan.
Al respecto, habiendo este OCI tomado conocimiento de los citados documentos, y a fin de efectuar el análisis del expediente, se requirió a la Subgerencia de Asesoría Jurídica los informes legales números: 232, 468 y 580-2022-SGAJ-MDO de 5 de abril, 26 de julio y 13 de setiembre de 2022, respectivamente.
Sin embargo, únicamente fueron proporcionados los informes legales 232 y 580-2022-SGAJ-MDO. Por tal motivo, el OCI requirió a la Subgerencia de Asesoría Jurídica, copia fedateada del informe legal n.° 468-2022-SGAJ-MDO. En atención a ello, el referido subgerente remitió mediante carta que, habiendo hecho la búsqueda en el acervo documentario correspondiente al año 2022 que obra en esta Subgerencia, el informe legal solicitado no se encontraba archivado.
Lo anteriormente expuesto, pone en evidencia, de un lado, la falta de cautela y custodia de los documentos que forman parte de los expedientes generados por la Entidad (en este caso, el expediente de la señora Clara Eleodora Mayanga Maslucan).
Asimismo, que la Entidad no consigna número de registro de los documentos que ingresan, pues ello se evidencia del informe legal n.° 468-2022-SGAJMDO, que, si bien cuenta con sello de recepción de Gerencia Municipal de 26 de julio de 2022, número de folios, hora y firma, lo cierto es que no cuenta con número de registro.
De esta manera, se aprecia que la Entidad no cautela la integridad de los expedientes que obran en sus archivos, obstaculizando la labor de este OCI, pues, frente a los requerimientos cursados en el marco de una acción de control.