Entre los años 2020 y 2022, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concedió indultos humanitarios a 7,928 internos a nivel nacional, de los cuales 1,506 se encontraban recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, lo que permitió ubicar a esta región en el segundo puesto (19 %), después de Lima (39,71 %).
Ya sea, por el Decreto Supremo N°005-2020-JUS que estableció los supuestos especiales para el otorgamiento de gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19; o de otras normativas vinculadas al mismo fin, todos los indultos formaron parte del plan del Gobierno Nacional de resolver el hacinamiento en todas las cárceles del país.
APRECIACIONES
Al respecto, el abogado Gilberto Carrasco Lucero, señaló que la dación de indultos en el país no resuelve la sobrepoblación de cárceles, debido a que ese no es su principal objetivo.
“El indulto es un procedimiento administrativo que nace a iniciativa del interno, y que es evaluado por el Ministerio de Justicia, a través de la comisión de gracias presidenciales, y que es una decisión final del presidente de la República a propuesta de dicho ministerio.
Ahora, los indultos no están en una proporción directa con el hacinamiento. Las cárceles han rebasado su capacidad exponencialmente, y los indultos representan un número mínimo que no va a variar en gran medida el problema del hacinamiento. El indulto no va por ahí, sino porque las condiciones del interno recomiendan que pueda retornar al medio libre”, explicó.
En ese sentido, el letrado resaltó la importancia de que un proceso que no discrimina “delitos simples ni complejos” para otorgar los indultos, debería estar alejado de controversias y cuestionamientos.
“Lo que debería establecerse a nivel de la comisión de las gracias presidenciales es que, quienes tengan que realizar esta ponderación de las condiciones de los aspirantes a los indultos, sean personas probas, íntegras y ajenas a cualquier vinculación del poder político, de la corrupción. Recordemos que años atrás, un presidente de una comisión de calificación de indultos fue encarcelado, entonces hay que establecer los filtros necesarios”, subrayó.
MUCHO OJO CON EL CONTROL DE LOS INDULTOS
El pasado 21 de agosto, el diario oficial El Peruano publicó dos resoluciones supremas del Ministerio de Justicia que daba cuenta sobre las gracias presidenciales de indulto por razones humanitarias a una interna del Penal de Sullana, y a un interno del Penal de Chiclayo.
Se trata de Socorro de Los Milagros Saavedra Silva, recluida en el centro penitenciario de Piura y que obtuvo el indulto a través de la Resolución Suprema N°154-2022; y de Víctor Nicolás Cruz León, de Chiclayo, a través de la Resolución N°155-2022.
No obstante, las gracias no acaban con la excarcelación de los beneficiados. Gilberto Carrasco señaló que “como todo acto administrativo, si bien es una facultad del presidente, no está exenta de control”.
“Se hace un seguimiento, porque para obtener el indulto este interno ha tenido que demostrar a la comisión de gracias presidenciales determinadas condiciones, como por ejemplo, su estado de salud, en el caso de los indultos humanitarios. Pero resulta que hay casos donde después de haber sido indultados se recuperan milagrosamente, como sucedió hace algunos años con unos empresarios de televisión que ni bien recibieron el indulto, se pasearon por todos lados, y ello originó que se les revoque el indulto”, expresó.
“Lo que debería establecerse es que quienes tengan que realizar esta ponderación de las condiciones de los aspirantes a los indultos, sean ajenas a la corrupción”
Gilberto Carrasco
Abogado