La Contraloría advirtió que la Municipalidad Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, en la provincia de Ferreñafe, contrató con postor que se encontraba impedido para contratar con el Estado.
Así se detalla en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 004-2022-OCI/0426-AOP, respecto a la suscripción del contrato N° 002-2019-CPE-RCC-MDMAMM-F, DEL PEC-PROC-3-2019-MDMAMM/CS-1 para la ejecución de la obra “Reparación de vías vecinales en el servicio de transitabilidad vehicular en el desvío al caserío Huanaba”, entre la municipalidad de Manuel Antonio Mesones Muro y la empresa Corporación DWAR S.A.C.
De acuerdo a la auditoría realizada por el ente de control, se determina que del asiento A00001 de la Partida Electrónica n° 11090291 de la Oficina Registral de Chota se aprecia que uno de los socios fundadores es Walter Agip Rojas, quien tiene más del 30% de las acciones de la empresa Corporación DWAR S.A.C.
Pero a su vez, de la revisión del portal Web de INFOGOB – Observatorio para la Gobernabilidad “se puede encontrar que el señor Walter Agip Rojas, identificado con DNI n° 27374931, resultó electo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, durante las Elecciones Regionales y Municipales llevadas a cabo el año 2018”, señala el informe.
Asimismo, advierte que al revisar la página Web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), puede verificarse que “no existen suspensiones, vacancias o revocatorias que afecten la gestión del referido señor, lo que permite concluir que dicha persona viene ejerciendo el cargo de alcaldía sin interrupciones, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha”, da cuenta la Contraloría.
“Por lo expuesto, puede evidenciarse que la empresa Corporación DWAR S.A.C., al momento en que presentó su oferta con dicha entidad, se encontraba impedida de contratar con el Estado en todo procedimiento de selección convocado a nivel nacional, toda vez que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, Walter Agip Rojas, era socio de la misma.
IMPEDIDO DE CONTRATAR
La Contraloría dice que, según la normativa, se puede concluir que, durante el ejercicio de su cargo, los alcaldes se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todas las contrataciones que realicen a nivel nacional. Asimismo, que tienen el mismo impedimento las personas jurídicas que tienen a dichos funcionarios como socios o que participan del capital o patrimonio social (en una proporción superior al 30% del mismo) y/o sus representantes legales.
También que, los alcaldes, después del ejercicio del cargo (y hasta 12 meses posteriores a dicho evento) están impedidos de participar en todas las contrataciones públicas del ámbito territorial correspondiente.