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Publicado el Lunes, 14 de Marzo del 2022

OCI y procurador GRL obligados a rendir cuentas

El Consejo Regional cuenta con nuevas herramientas para poder fiscalizar.
El ejercicio de la labor de fiscalización de los consejos regionales se ve fortalecida en sus atribuciones y responsabilidades con la Ley Nº 31433, recientemente promulgada.
 
Dicha aprobación por insistencia en el Congreso de la República modifica a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y otorga a los consejos regionales herramientas legales a fin de poder fortalecer su labor de fiscalización de la gestión pública.
 
Para que el Consejo Regional cumpla esta atribución dispone “para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios”, señala.
 
Aunque en Disposiciones Complementarias Finales la norma indica que “corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al Órgano de Control Institucional (OCI) para el pago de profesionales” y agrega “sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.
 
FISCALIZAR
También les permite solicitar al gobernador regional o al gerente general regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, además señala que ambos están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.
 
También, fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del OCI y de la Contraloría. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
 
Los acuerdos aprobados por el Consejo Regional, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.
 
Los procuradores públicos del gobierno regional remiten trimestralmente al consejo regional un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos.
 
Indica que los consejeros regionales estarán obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización.
 
LEY NO OTORGA MÁS PRESUPUESTO
El abogado y especialista en gestión pública, Elías Pinglo Risco, manifiesta que esta ley es importante “porque refuerza las aspiraciones de los consejos regionales para encontrar una respuesta a sus inquietudes, llámese presupuesto o acciones que se tengan que hacer para mejorar la gestión.
 
“El problema está que como toda norma viene con una cláusula por ahí escondida que esto no puede generar mayores egresos al Estado, “no le puede pedir al MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) ene dinero para cumplir con esta ley”.
 
Finalmente indica que la ley busca “incrementar las relaciones de confianza entre ambos poderes”.
 
La Ley Nº 31433 también indica que el jefe del OCI del gobierno regional informa trimestralmente al Consejo Regional “reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional”.
 
Igual les da la posibilidad de capacitación a consejeros regionales y regidores municipales por parte de la Escuela Nacional de Control.
 
RESUMEN OBJETIVO
1.- Presupuesto para el Consejo Regional
2.- Sesiones deben ser convocadas 5 días antes
3.- Consejo designará al secretario técnico de procesos disciplinarios y secretario de integridad.
4.- El gobernador y gerente general están obligados, bajo responsabilidad, a responder en 10 días sus solitudes de información.
5.- Las audiencias públicas serán en mayo y setiembre.
6.- Acuerdos Regionales pueden tener un plan de implementación con acciones a realizar.
7.- El procurador público está obligado, cada 3 meses, a informar al Consejo sobre procesos judiciales.
8.- Los jefes del OCI, cada 3 meses, están obligados a informar al Consejo sobre sus acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional.
9.- Las contrataciones directas ahora las aprueba el Gobernador Regional.
 

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