Local
Publicado el Domingo, 16 de Enero del 2022

Suspensión de pena a Cornejo no procedería

Abogado Ricardo Ponte avizora que pedido sería rechazado.
El pedido de suspensión de la pena de 5 años y 5 meses para el exalcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, no procedería.
 
Así coincidieron el decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, Carlos Oblitas Martínez y el letrado Ricardo Ponte Olazábal, quienes indicaron que dicho requerimiento debió exponerse en la audiencia.
 
Como se recuerda, La Industria informó que la defensa del procesado exalcalde, Duberlí Rodríguez Tineo, presentó un escrito al Décimo Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para solicitar la suspensión de la ejecución provisional de la pena hasta que quede ejecutoriada.
 
En dicho documento, Rodríguez argumenta que su patrocinado contrajo Covid-19 y padece de varias enfermedades, encontrándose en una situación crítica.
 
CAUSAS
Al respecto, el abogado Ricardo Ponte mencionó que dicho pedido es una medida válida, siempre y cuando se presente oportunamente, sin embargo, considera que esto debió presentarse en la audiencia donde se dictó la sentencia en adelanto de fallo.
 
“Ahorita si el juez ya adelantó fallo y ha indicado que la ejecución provisional de la sentencia se da, yo creo que ya no va a proceder (pedido de suspensión), él (abogado) debió pedirlo en la misma audiencia de adelanto de fallo”.
 
Líneas seguidas, dijo “… el juez al adelantar el fallo ya determina la parte resolutiva de la sentencia y dentro de ella está que la sentencia va a ser ejecutada provisionalmente o no, si el juez ya dijo eso ya pierde competencia de pronunciarse sobre eso (suspensión), tendría que hacerlo la Sala”.
 
Añadió “por eso creo que el juez no lo va a aceptar porque el abogado para mí lo debió pedir en la oralización, ahí debió hacerlo de manera directa en la audiencia y ahí mismo el juez resuelve”.
 
“Si está presente en la lectura de sentencia el abogado del patrocinado en adelanto de fallo … en ese momento se pide la palabra y dice que debido a que hay una pena efectiva se solicita suspensión provisional de la sentencia en base a tal artículo y citando qué enfermedades tiene y no tiene peligro de fuga. Si estaba el fiscal ahí, le corría el traslado al fiscal y el juez resolvía en ese momento”, sostuvo.
 
El representante del Colegio de Abogados, Carlos Martínez sostuvo “no va a proceder … de pedirlo pueden hacerlo, no hay ningún impedimento, pero no creo que el juez lo pueda aceptar … el pedido tiene que ser en la audiencia porque tiene que escuchar qué es lo que dice el Ministerio Público”.
 
“No hay norma que establezca categóricamente que por estar enfermo o estar con Covid tenga que suspenderse, en qué se basa, cuál es su artículo que dispone para suspender la pena”.
 
“Esto está a nivel de primera instancia, tiene la potestad de apelar la sentencia, toda decisión del juez puede tener una apelación, ahí está la pluralidad de instancias que caracteriza a todo tipo de procesos”.
 
“Si no le van a aceptar solamente le quedará la apelación, lógicamente el objetivo del abogado que está planteando es más o menos sensibilizar a la opinión pública dando a demostrar que el hombre (Cornejo) es inocente”, finalizó Martínez.
 
 

Suscríbete a La Industria

Disfruta de nuestro contenido a diario