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Publicado el Jueves, 18 de Noviembre del 2021

Cuestionan pérdida de documentos en el GRL

Se cuestiona la pérdida del documento de un proveedor.
La Oficina Regional de Integridad Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque pone en evidencia la falta de control en el trámite de los pedidos de servicio y el extravío de documentos en el área de Logística. Mediante oficio le solicita al responsable de esta dependencia tomar las medidas de control y compromiso.
 
Con oficio N° 000856-2021-GR.LAMB/ORII [3907859 - 17], de 16 de noviembre de 2021, Mariela Eliana Porras Delgado, jefa de Integridad Institucional, se dirige a Kristian Segundo Polo Sánchez, jefe (e) de la Oficina de Logística, señalando su malestar por la pérdida de un documento.
 
“Que, el trabajador de nombre (Oscar Izquierdo Olabarría), le dijo que no tenía ningún documento, que le traiga el pedido para que le hagan el pago, es así que tuvimos que imprimir nuevamente la orden de servicio del SIGAMEF y ‘volver a firmar’ un documento que ya había sido enviado para su trámite y pago respectivo, todo con el fin de coadyuvar”, señala Porras Delgado.
 
Y es que esta observación de la jefa de Integridad Institucional lo hace en referencia al 02 de septiembre del año en curso, cuando remitió la orden de servicio N° 01564 y 01565 [Exp. 3907859-11] para “la preparación de refrigerios, orden debidamente presupuestada y coordinada previamente, para las actividades de Reunión de Trabajo de Implementación del SCI realizados en el mes de septiembre”.
 
La funcionaria en su reclamo refiere que el día 16 de noviembre “(más de dos meses), llega a mi oficina doña Luz Huamanchumo Costaguta (proveedora), un tanto incómoda, para ponerme de conocimiento que ha ido en reiteradas ocasiones a su oficina a hacer cobro de su dinero y hasta la fecha no le hacen efectivo el pago”.
 
FALTA DE COMPROMISO
Mariela Eliana Porras Delgado, jefa de Integridad Institucional, señala en su documento que se evidencia una falta de control y compromiso para respetar los plazos establecidos por Ley, esto es, artículo 171° del Reglamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
 
Precisa que la ley señala de manera explícita que “...La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad...”.
 
Y que “...en caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho al pago de intereses...”.
 
 

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