Continúa apareciendo documentación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo (SBCh) que refleja los impedimentos que tendría esta institución para realizar pagos del incentivo del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a sus trabajadores.
Recientemente, La Industria evidenció a través de un reporte periodístico que la SBCh con Resolución de Presidencia de Directorio n.° 059-2021, incluyó en la planilla de asignación económica del CAFAE a seis trabajadores contratados bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, con motivo de haber sido repuestos judicialmente.
Sin embargo, este medio accedió a la Resolución de Presidencia de Directorio n.° 119-2018 del 18 de julio de 2018, suscrita por la expresidenta del Directorio de la SBCh, María Rosario Verástegui León, en la que se especifica que la Oficina de Asesoría Jurídica advirtió un perjuicio económico a la entidad benéfica, toda vez que se estarían admitiendo y declarando fundadas demandas reconociendo el incentivo laboral CAFAE a los servidores contratados bajo el régimen laboral 276.
Líneas seguidas se recomienda que se tomen las acciones correctivas correspondientes, a efectos de velar por los intereses de la entidad.
Además, se resuelve en dicho documento dejar sin efecto todo acto administrativo contrario a la presente resolución.
Intentamos obtener la versión del responsable de Presupuesto de la SBCh, Juan Barrera, quien se disculpó por no declarar tras no estar autorizado y agregó que nos comuniquemos con la gerente de la institución.
POLÉMICA
Al respecto, dialogamos sobre el tema con el abogado Germán Vásquez, quien refirió “no les corresponde CAFAE a las beneficencias por no ser consideradas entidad pública ni Gobierno Nacional o Gobierno Regional”.
Añadió “es grave lo que están haciendo … ahí Fiscalía y Contraloría tienen que ingresar”.
Además, conversamos con el especialista del asunto, Ruperto Castellanos, que expresó que lo ejecutado por la Beneficencia está mal y afecta al interés público.
Ante ello, dijo “si alguna recomendación podría dar, es que el Directorio, convoque a una reunión, donde conforme su Reglamento, se proponga la reconsideración del acuerdo, se deje sin efecto”.