La Contraloría General de la República detectó presuntas irregularidades en la anulación del cobro de multas por infracciones por parte de la Gerencia Regional de Transportes de Lambayeque.
Según detalla el Informe de Control Específico n.° 004-2021, el ente de control detectó que durante el 2019 y 2020, la Gerencia Regional de Transportes declaró procedente los descargos y/o recursos impugnativos, interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con el levantamiento de actas de control por infracciones al servicio de transporte terrestre sin el debido sustento.
Asimismo, los hechos indicados generaron un perjuicio económico ascendente a la suma de S/ 62 470,00 a la gerencia, vinculado a los pagos dejados de percibir por la entidad, por concepto de las sanciones correspondientes a las infracciones impuestas en las actas de control observadas.
En dicha documentación se precisa que entre los funcionarios que aparentemente habrían incurrido en las citadas irregularidades figura el exgerente regional de Transportes, Wilman Guillermo Carrasco Becerra.
Asimismo, aparecen: Marco Miranda Revollar, quien en ese entonces se desempeñó como titular de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre (DECT) y Jorge Sabroso Ambulodegui, quien laboró como jefe del área de Asesoría Jurídica y abogado de la DECT.
Los otros involucrados serían: Ricardo Alvarado Vidaurre, Felizardo Castañeda Vásquez, Evelyn Lira Rafael y Abzalón Tocas Atalaya, quienes integraron el Área de Registro y Autorizaciones del DECT.
Por último, Mahtma Gandhi Seclén Torres, quien en su momento trabajó como inspector de la DECT también estaría presuntamente implicado.
HECHOS
Tras la fiscalización realizada al servicio de transporte de personas y mercancías en el ámbito regional durante el periodo del 2 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la citada gerencia impuso actas de control.
En 14 actas de control, funcionarios y servidores de la entidad declararon procedentes los descargos y/o recursos impugnativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones al servicio de transporte terrestre iniciados con el levantamiento de las actas de control, pese a no contar con el sustento probatorio que desvirtúen las de actas de control.
Esto conllevó a dejar sin efecto el pago de la multa relacionada a la infracción contenida en el acta de control.
Por otro lado, la Contraloría sustenta en su informe que se halló un acta de control emitida por un inspector de la mencionada gerencia, no contó con la información mínima, lo que conllevó a que se declare procedente el descargo presentado por el administrado, y por ende se anule el acta de control y se imposibilite el cobro de la multa correspondiente a las infracciones impuestas con dicha acta.
DEFINEN RESPONSABILIDADES
Respecto a la anulación de 14 actas de control, el informe de Contraloría determinó que esta situación fue ocasionada por el accionar de los funcionarios públicos, como son, el exgerente de Transportes y el director de Circulación Terrestre, al haber emitido y suscrito, resoluciones gerenciales regionales y resoluciones directorales, con las cuales se declararon procedentes los descargos y/o recursos de apelación.
De esta manera, absolvieron las infracciones impuestas a los administrados, sin sustentar debidamente su decisión, al no haber efectuado el análisis de los argumentos y medios de prueba expuestos en los descargos y/o recursos presentados por los administrados, toda vez que trascribieron íntegramente el informe técnico o legal, sin mayor fundamentación de su decisión.
Asimismo, involucra a los servidores públicos de la entidad, al haber emitido y suscrito oficios, informes técnicos y/o informes legales, mediante los cuales opinaron por declarar procedente los descargos y/o recursos de reconsideración.
Por otro lado, en cuanto al acta observada por no contar con la información mínima se produjo por la falta de diligencia del inspector de la DECT de la gerencia, Mahtma Seclen, quien en el llenado del acta de control omitió consignar los datos necesarios para la identificación del intervenido (nombre, documento de identidad).