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Publicado el Sábado, 15 de Mayo del 2021

Caso árbitros de MPCh complica a funcionarios

Un tremendo problema se sigue armando con la designación con eficacia anticipada.
Las autoridades ediles involucradas y el exprocurador municipal Raúl Porturas tendrían responsabilidad penal, civil y hasta administrativa en el caso de la designación de árbitros con eficacia anticipada.
 
Recordemos que la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh) otorgó las facultades, con eficacia anticipada, al entonces procurador municipal, Raúl Teodoro Porturas Quijano, para designar árbitros en diversos procesos.
 
El abogado de los concejales de minoría, Germán Vásquez Merino, explicó que una eficacia anticipada se puede dar solamente cuando no se agravia o atenta contra leyes de carácter público, ni se afecten a terceros, pero en la comuna chiclayana se habría hecho todo de manera ilegal.
 
En ese sentido, el letrado dijo que el exprocurador debe informar cuántos árbitros ha contratado, cuánto se ha desembolsado, cuántos y cuáles son los casos y cuál es el resultado.
 
“El procurador sin tener esa autorización del alcalde ha designado árbitros. Hay un daño que debe constatarse para conocer la gravedad”, acotó.
 
DELITOS
En el presente caso se ha violentado la Ley de Procuradores Públicos, en la cual se exige que haya una delegación previa al procurador para que pueda designar al árbitro.
 
Explicó que en el caso de la autoridad edil, existiría una omisión a la función, en la modalidad de abuso a la autoridad. “Él ha incumplido con su función que le establece la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que no ha defendido ni cautelado los derechos ni intereses de la municipalidad”, refirió.
 
Además, según la Ley del Código Penal indica un abuso de autoridad en la figura de la omisión de su función.
 
En el caso del procurador municipal por designar a árbitros sin tener autorización es una usurpación de funciones, según lo que establece el Código Penal. “No puede haber efecto retroactivo”.
 
“Un alcalde que debió dar la autorización y un procurador que debió tener la autorización. Ambos han cometido delito, uno de omisión a la función porque él no ha cumplido con lo que le manda la Ley Orgánica de Municipalidades y el procurador que no tuvo la autorización cometió usurpación de funciones”, aseveró.
 
Pero, al margen de la responsabilidad civil, se deben pagar por todos los daños que se ha ocasionado, por eso es importante que el procurador informe a cuantos árbitros designó, los pagos y qué resultados dieron para la municipalidad.
 
A nivel administrativo, también podría haber sanciones disciplinarias, como la destitución, suspensión en sus labores, etc.
 
Es por ello que mencionó, resulta urgente que Contraloría intervenga para solicitar los documentos y ver sanciones administrativas.
 
 

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