Cinco días después de realizada la audiencia de apelación de prisión preventiva que incumbe al suspendido gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión y otros, la Tercera Sala Penal de Apelaciones dispuso sustituir la medida que pesaba sobre él por “detención domiciliaria”.
Así reza la Resolución número Dos del 25 de marzo del presente rubricada por los magistrados: Humberto Solano Chambergo, Erwin Quispe Díaz y María Betty Rodríguez Llontop.
Mientras que ayer mismo por la mañana, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria postergó la audiencia de prisión preventiva que la fiscalía solicitó para el actual vicegobernador regional (gobernador encargado), Luis Díaz Bravo.
En ambos casos las autoridades son investigadas por la fiscal anticorrupción, Karín Ninaquispe Gil, por presunta organización criminal (Caso ‘El imperio del mal’), hechos cometidos, en el punto de Lozano, desde que fue alcalde distrital de La Victoria extendiéndose –según la Fiscalía- al llegar a la gobernación regional (2018); mientras que Díaz Bravo (regidor en su momento de la comuna victoriana) y electo vicegobernador en la plancha de Anselmo Lozano.
SIGUE LA ‘AGONÍA’
La audiencia de prisión preventiva contra el actual gobernador regional (e), Luis Díaz Bravo, solicitada por la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual considera que la autoridad regional integraría el denominado caso ‘El imperio del mal’ se frustró.
Para ayer jueves se tenía programada la audiencia del pedido de prisión preventiva por 36 meses, solicitado por la fiscal Karim Ninaquispe Gil, ante Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos de Corrupción de Funcionarios que despacha el juez Reynaldo Leonardo Carrillo, pero no se llegó a instalar.
Según fuentes del Poder Judicial, el motivo fue que faltaron algunos anexos de la pericia en el voluminoso requerimiento de la fiscal, donde sustentaba el peligro de mantener en libertad a Luis Díaz Bravo, y la obstaculización a las investigaciones.
CUMPLIÓ CON ANEXOS
Anoche mismo, al cierre de esta edición, se conoció que la fiscal Karim Ninaquispe presentó los anexos que faltaban, con lo cual queda a potestad del titular del Décimo Juzgado Anticorrupción reprogramar la nueva fecha para llevar adelante la audiencia y por ende determinar si se confirma o desestima la prisión preventiva para Luis Díaz Bravo.
LA DEFENSA
Para el abogado Eduardo Romero Torres, defensor del actual gobernador regional (e), el juez desestimó el pedido de la fiscal Karim Ninaquispe Gil de prisión preventiva contra Luis Díaz Bravo
“El juez ha declarado desestimado el requerimiento de prisión preventiva, en todo caso, la fiscal puede volver a presentar un requerimiento de prisión preventiva debidamente. Ese es el fundamento del juzgador.
Sin embargo, añadió que en la audiencia ha habido “algunos actuados que no se han llevado de manera acorde, en todo caso la fiscalía debe reestructurar ese pedido y formular debidamente con la finalidad que no se vulnere el debido proceso”.
Eduardo Romero indicó que para su patrocinado ha cesado el requerimiento de prisión preventiva. “Él ya no tiene ningún tipo requerimiento de prisión preventiva”.
Lo cierto es que la audiencia de prisión preventiva no se instaló, y se reprogramará para nueva fecha, según disponga el juez.
EL CASO LOZANO
Mientras tanto, ayer, en horas de la noche, se confirmó la decisión judicial sobre el caso Anselmo Lozano y otros.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por unanimidad resolvió, en el punto correspondiente al suspendido gobernador, “confirmar la resolución… en el extremo que declaró fundada la prisión preventiva a los encausados Anselmo Lozano Centurión y Harry Arturo Gonzáles Solano, la cual se sustituye por detención domiciliaria por el plazo de nueve meses…”, reza el documento.
El fallo añade que los imputados deben cumplir las restricciones que se señalan en la parte considerativa de esta resolución (leer más adelante).
Otro punto resuelto suscribe, “y como tal se les impone la medida de prisión preventiva a los encausados: Wilfredo Castro Carmona y Alejandro Criollo Quispe; revocarla en cuanto fija el plazo de veinticuatro meses, reformándolo imponiendo el plazo de nueve meses”.
Asimismo revoca la resolución en el extremo que declaró fundada la prisión preventiva a Osman Yangua criollo, imponiéndole la medida de comparecencia con restricciones.
También se confirma la resolución en el extremo que declara infundada la prisión preventiva contra los imputados: María Rita Castro Grosso, José Jeancarlo Huamán Vargas, Marco Antonio Tarrillo Bustamante y William Eduardo Sime Castro, “y les impone la medida de comparecencia con restricciones”.
LAS RESTRICCIONES
En la parte resolutiva de la resolución de 65 folios, el colegiado judicial señala, que atendiendo a las condiciones personales del investigado (Lozano), quien es una persona de 69 años de edad próximo a cumplir 70 años, además de presentar comorbilidades como asma bronquial e hipertensión arterial, esto conforme informó su defensa, “lo hace una persona vulnerable al Covid 19”.
Agrega que, el peligro de fuga y de obstaculización puede evitarse razonablemente con la imposición de esta medida (arresto domiciliario), siendo necesario imponerse al imputado algunas restricciones, “como la prohibición de prestar declaraciones a la prensa con relación a este delito, prohibición de comunicarse con procesados, testigos, peritos, encargándose del control de la observancia de estas medidas a la Policía Nacional y al Ministerio Público”.
JURISTAS ABREN DEBATE: ¿LOZANO PUEDE REGRESAR?
La Industria entrevistó al abogado defensor de Anselmo Lozano, como es Omar Zapata López, quien afirmó contundentemente, “triunfó la justicia”.
“Ha primado principalmente la edad y el estado de salud de mi patrocinado, aún estamos con un análisis preliminar, recién hemos sido notificados con la resolución”, indicó.
Al preguntarle si su defendido podría ejercer desde su domicilio la gobernación regional, este indicó, “en teoría pura podría decir a esta hora de la noche (ayer), que no tiene ningún impedimento; sin embargo, lo hemos dicho a lo largo de toda la audiencia, las condiciones de salud de mi defendido no nos van a permitir ese acercamiento a la función pública que desempeñaba; además, porque simplemente por garantizar los fines del proceso al cual está sometido sencillamente lo obligan a no acercarse (al cargo)”.
Este medio también consultó al conocido jurista y académico, Jovino Castillo Castillo, quien mencionó que la Sala con eta resolución ratifica la existencia de elementos suficientes graves, entre estos el peligro de fuga y obstaculización.
“El tema es que para el caso de Anselmo Lozano, por la edad que tiene, además de su comorbilidad y su asma, lo hace una persona con alto riesgo por el Covid 19 de acuerdo a la norma de salud”, señaló.
Al preguntarle si Lozano tendría alguna restricción para volver a la gobernación regional, explicó que definitivamente no pude gobernar desde su domicilio, porque en principio la sede del Gobierno Regional de Lambayeque está establecida por ley donde funciona.
“Él no podría trasladar su despacho a su domicilio, en todo caso imagínese, la misma razón tendría que ser para que traslade su oficina a la cárcel, lo cual es imposible”, sostuvo.
Otro punto resaltado por Castillo es que, tampoco podría ejercer el cargo porque la Sala está considerando que el peligro procesal se teje a partir de su ejercicio como funcionario público, por esa razón es que en vez de que esté en una cárcel está en su domicilio.
“Eso no le da derecho por estar en su casa va ejercer el cargo de gobernador, jurídicamente eso es imposible. Si bien es cierto, no está la prohibición (en la resolución judicial), pero se la pueden extender en razón de la protección que hay de la cosa pública”, enfatizó.
También dialogamos con el experto en derecho penal, Percy Panta Burga, quien interpretó que la Sala revocó la prisión preventiva por detención domiciliaria u orden de arresto domiciliario, “que en realidad es una modalidad de comparecencia con restricciones”.
Añadió que en la misma resolución se ordena cuáles son las reglas de conducta a la que se somete Lozano, “eso quiere decir que no hay ninguna regla de conducta que le restrinja la posibilidad de trabajar, él es un gobernador electo, entonces al no existir esa restricción podría ejercer desde su domicilio está función”.
Dicho esto, se le preguntó directamente, ¿Anselmo Lozano puede ejercer la gobernación sin problemas? Y contestó, “efectivamente, él no puede salir de su casa, pero sí puede despachar, puede ejercer las funciones como gobernador regional agenciándose de los mecanismos para su labor, más aún si ahora todo se hace por la vía virtual. No existe ninguna restricción al respecto”.