Juzgado dispone archivar definitivamente pretensiones de gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, de recibir gratificaciones de un sueldo completo desde el 2019 al 2022. Además el órgano jurisdiccional señala que ello está estipulado solo para el régimen privado.
El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró infundada la demanda interpuesta por el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, contra el Ministerio de Economía y Finanzas sobre demanda de cumplimiento.
Y es que con fecha 14 de noviembre del 2019, Anselmo Lozano Centurión, en su condición de gobernador regional de Lambayeque, interpone formal demanda de cumplimiento a efectos que el Poder Judicial ordene al Ministerio de Economía y Finanzas cumpla con disponer u ordenar la previsión presupuestal o ejecución del acto administrativo del pago de sus gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, que le corresponde en su condición de gobernador regional de Lambayeque.
En su sustento sostiene que siendo gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para el periodo 2019-2022 le corresponde los alcances del numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28212, modificada por el decreto de Urgencia N° 038-2006, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, entre los que se encuentra, además, que también fue modificada por el Decreto Supremo N° 10 1-2011-EF.
En ella se expresa que el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2° inciso 2, que dispone que “los altos funcionarios y autoridades del Estado, a que se refiere el artículo 2° de la Ley, reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual”.
Teniendo en cuenta que a la fecha de la demanda el Ministerio de Economía no había dado cumplimiento al requerimiento efectuado con fecha 25 de setiembre del 2019, el cual considera le causa discriminación “por cuanto a los demás altos funcionarios del Estado se les viene pagando dichos beneficios, habiéndose negado este derecho al recurrente”, es que se procede a la denuncia correspondiente.
DECISIÓN
Ante el requerimiento del gobernador regional, Anselmo Lozano, el juez del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, administrando justicia a nombre de la Nación, falló declarando infundada la demanda de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve, de folios catorce a veintidós, contra el Ministerio de Economía y Finanzas y dispone se archive definitivamente.
Se señala que el concepto “gratificación”, que es lo que demandó el gobernador, regulado por la Ley N° 27735 es propio del régimen laboral de la actividad privada y no se encuentra desarrollado o previsto en la normativa de los regímenes laborales propios del sector público, “concluyendo que los gobernadores regionales perciben aguinaldos cuyo monto se fija por las leyes de presupuesto del sector público”.
La Industria buscó la reacción del gobernador, Anselmo Lozano, para conocer qué acciones ejecutará en caso no esté de acuerdo con la sentencia; sin embargo, no halló respuesta.