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Publicado el Domingo, 24 de Noviembre del 2019

Piden la exclusión de Humberto Acuña como candidato al Congreso

Su situación se torna incierta con el pedido que hizo el ciudadano Moisés Verástegui

 El abogado Moisés Alfredo Verástegui Campos solicitó la exclusión de Humberto Acuña Peralta de Alianza Para el Progreso (APP), como candidato a las Elecciones Congresales Extraordinarias, por sentencia de delito doloso.

Presentó un documento de siete folios ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo, según figura en el sistema de inscripción de listas de este organismo electoral.

Fuentes del JEE indicaron que recién ha ingresado el escrito, por lo tanto, hasta ayer el pleno no había tratado el tema.

Como se sabe, el Jurado Electoral hasta el día siguiente de la sentencia contra Acuña, no había recibido ninguna tacha, ni otro tipo de observación contra candidato alguno. Con este ingreso, la situación de Acuña podría variar.

No obstante, oficialmente no hay pronunciamiento del organismo electoral. Solo anteriormente dio a entender que su situación podría variar por un pedido o tacha.

Verástegui pide la exclusión del candidato con el número 1 de APP, al ser sentenciado por delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho activo genérico en agravio del Estado, por el Décimo Juzgado Unipersonal de la Corte de Justicia de Lambayeque.

Fundamenta su pedido en el “derecho de petición”, “derecho al principio de legalidad”, Artículo 34-A que refiere: “los sentenciados en primera instancia no pueden postular a cargos de elección popular”, Artículo 38° “Todos los peruanos tienen el deber de proteger los intereses nacionales”, Artículo 139° inciso 3 “principio al debido proceso”, inciso 5 “principio motivación resoluciones”, de la Constitución Política vigente.

El documento dice que el titular del JEE de Chiclayo deberá solicitar al Juzgado Unipersonal, las copias certificadas de la sentencia condenatoria, a fin de comprobar su exclusión.

Entre los fundamentos de hecho cita el artículo 38° “exclusión de candidatos” del reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que determina la exclusión de candidatos sentenciados por delito doloso en agravio del Estado.

Entre los fundamentos de derecho el ciudadano consigna la Constitución Política del Perú; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tribunal Constitucional vs Perú”.

 

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