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Publicado el Sábado, 28 de Septiembre del 2019

Gobernador pierde demanda contra sus consejeros

Ejecutivo y legislativo regional siguen enfrascados en una batalla legal desde hace varios meses.
Mediante Sentencia N°. 478, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvió declarar improcedente la demanda de acción popular interpuesta por el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, en contra del Consejo Regional de Lambayeque y otros.
 
Como se recuerda, desde hace unos meses, el ejecutivo y legislativo regional se enfrascaron en una pelea legal, la cual nació a raíz de que el Consejo Regional aprobó, por mayoría, la interpelación de la gerente regional del pliego, María Rita Castro Grosso.
 
Ante tal escenario, el mandatario lambayecano interpuso una demanda de acción popular con la finalidad que se declare nulo, inconstitucional e ilegal algunos artículos del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, el cual fue aprobado por la Ordenanza Regional N°. 008- 2016.
 
Lozano basó su pedido en que dichos articulados contravenían la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
 
El reclamo de Lozano Centurión básicamente era en el punto que señala la función de interpelar a los funcionarios; además de la contratación de asesores externos para cada comisión ordinaria o permanente, lo cual consideraba ilegal por no estar considerada en la Constitución Política del Perú.
 
El mismo planteamiento ensayó para las secretarias al servicio de los consejeros, las mismas que eran contratadas a propuesta del Consejo Regional.
 
Lo mismo planteaba para el secretario designado por el gobernador regional a propuesta del Consejo Regional, contrataciones que consideraba ilegales.
 
LA SALA
Ante ello, esta Sala Civil decidió que, “la presente demanda es improcedente, pues mediante acción popular el actor pretende la inconstitucionalidad de una ordenanza regional. Este cuestionamiento solo es competencia del Tribunal Constitucional…”, reza el documento.
 
Agrega que, la incompetencia por razón de materia debe ser declarada “…de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción”, conforme al artículo 35 del Código Procesal Civil.
 

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