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Publicado el Sábado, 14 de Septiembre del 2019

En siete años se adoptaron 46 niños en Lambayeque

De enero a julio de 2019 solo se registra una adopción. En el 2015 se gestionaron 11 de estos trámites

 De acuerdo a los lineamientos legales encargados hacer cumplir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la adopción en el Perú es una medida legal de protección definitiva para niñas, niños y adolescentes (NNA) declarados judicialmente en estado de desprotección familiar y adoptabilidad.

La norma acota que esto es una manera de garantizar al menor su derecho a vivir en una familia idónea, debidamente protegidos y amados con las mejores condiciones de crianza para desarrollarse integralmente.

Precisamente, para conocer cómo van estos procesos en la región se recurrió a la Unidad de Adopción, aunque en dicha dependencia se nos explicó que no podían dar ninguna declaración sin autorización del propio ministerio.

ESTADÍSTICAS

Ante esto, se consultó el portal web del ministerio, en el cual se pudo visualizar en el enlace: Niñas, niños y adolescentes (NNA) adoptados/as según lugar de procedencia del Centro de Adopción Regional (CAR), que Lambayeque hasta el 2018 mostró importantes cifras.

Es así que, en el 2013 se adoptaron cinco menores; en el 2014 subió a nueve; en el 2015 fueron 11; pero en el 2016 bajo a 10; siete fueron en el 2017 y tres en el 2018, lo que hace un total de 45 adopciones en los últimos seis años.

Seguidamente, en otro cuadro, esta cartera ministerial detalla que al 31 de julio de este año en la región Lambayeque se va dando una sola adopción.

Se apunta que, Lima, con 335, Cusco con 157 y Arequipa con 91, son las regiones que más adopciones acumularon entre los años 2013 al 2018.

Mientras que en el presente calendario (de enero a julio) sigue siendo Lima con 23; Cusco, 12; La Libertad, 10 y Arequipa, 7, las que más procesos de adopción concretaron.

EL PROCEDIMIENTO

Según la reglamentación vigente, una adopción se realiza mediante un procedimiento administrativo, a través del cual, un niño (a) adquiere la calidad de hijo o hija de la familia adoptiva y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

En este contexto, la ley peruana solo permite adoptar a las personas solteras, casadas, convivientes o en unión de hecho, entre los 25 y 62 años de edad, que residan en el Perú o en el extranjero.

Las personas extranjeras residentes en nuestro país, deberán acreditar como mínimo vivir dos años en Perú.

Se estipula dos modalidades de adopción, la Regular, la cual impulsa la adopción de niñas y niños menores de seis años. Si bien, pueden presentar el diagnóstico de niña o niño sano, también podrían presentar diversos antecedentes, tales como: padres con adicciones al alcohol o drogas, víctimas de abuso sexual, enfermedades psiquiátricas, incesto, entre otros.

También está la adopción Especial, que impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción. Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes.

LOS REQUISITOS

Para el trámite de adopción nacional, los padres necesitan haber culminado el Taller de preparación, además de acreditar certificados de buena salud física y mental, capacidad económica familiar mínima de S/ 2,700, para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar.

Asimismo, no contar con sentencia condenatoria por violencia familiar, no estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos, entre otros.

Mientras que para la adopción internacional se requiere contar con autorización oficial otorgada por el país de residencia de las personas solicitantes para adoptar en el extranjero, además de otros trámites y gestiones de ley.

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