Local
Publicado el Miercoles, 21 de Agosto del 2019

Quitan caso de David y Noé Cornejo a la juez Grandez

Expediente pasará al 10° Juzgado de Investigación Preparatoria de Corrupción de Funcionarios a cargo de Reynaldo Leonardo Carrillo
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió quitarle la competencia del caso donde los imputados son David y Noé Cornejo Chinguel, implicados en la presunta mafia ‘Los Corchines de la Corrupción’, a la jueza Cecilia Grandez Rojas del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.
 
De acuerdo a la Resolución número dieciocho del último 16 de agosto del presente, los magistrados: Zapata Cruz, Sánchez Dejo y Vásquez Ruiz, decidieron establecer la competencia material del proceso a favor del 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
 
Dicha determinación quedó expresada en el sexto punto de esta resolución: Conclusión, “la Sala considera que la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria no tiene competencia material para conocer el presente proceso…por tales consideraciones resuelven: revocar la resolución número seis del 11 de junio de 2019 expedida por la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante la cual resolvió declarar improcedente el pedido de declinatoria de competencia formulado por la defensa de los procesados…”, se lee.
 
Acto seguido, “se ordena la inmediata remisión del expediente principal y sus incidencias a dicho órgano jurisdiccional, en el plazo de 48 horas”, dice el documento.
 
ANTECEDENTES
Cabe precisar que, la defensa de David y Noé Cornejo Chinguel interpuso contienda de competencia por inhibición de la juez (Cecilia Grandez), a fin que dicha magistrada se inhiba de conocer el presente proceso penal principal y cualquier otro incidente que derive de él por razones de competencia y especialización.
 
La defensa de los Cornejo fundamentó su pedido, entre otros puntos, en la Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ordena la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios.
 
Para tales efectos, la defensa adujo que la resolución recurrida (emitida por la jueza Grandez) adolece de una motivación aparente, ya que no se pronunció respecto al argumento principal de la defensa técnica.
_________
 
LA ACUSACIÓN FISCAL
La resolución judicial puntualiza que, en la disposición de formalización de investigación preparatoria, sustentada por el fiscal, Juan Carrasco Millones, postuló que en el interior de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh) se habría constituido una organización criminal, a la cual se le denominó, ‘Los Corchines de la Corrupción’, liderada por el entonces alcalde de la MPCh, David Cornejo Chinguel, quienes apartados del ordenamiento legal, con permanencia en el tiempo, mediante labor conjunta y coordinada desde el año 2015, se dedicaron a la comisión de una serie de actos delictivos relacionados con delitos contra la administración pública y de corrupción de funcionarios y otros….siendo que entre los delitos que son objeto de investigación están los referidos a peculado, tráfico de influencias, cohecho pasivo propio, cohecho activo genérico, delitos de organización criminal, entre otros.
 
“De lo expuesto, se puede advertir claramente que existe una norma especial que regula la competencia de los jueces para los casos de delitos contra la administración pública cometidos en el marco de una organización criminal por lo que, al existir juzgados especializados para conocer los procesos referidos a dichos delitos, estos órganos jurisdiccionales tienen primacía sobre cualquier otro”, reza el documento.
_________
 
EL ANÁLISIS
“Bajo ese contexto, la Sala considera que la juez a quo ha quebrantado el principio de congruencia procesal, pues, ha resuelto un pedido distinto al que fue planteado por la defensa técnica”, subraya la resolución.
 
En el acápite, vigencia de los actos procesales emitidos por la juez (Cecilia Grandez), la Sala considera que el remitir el proceso al juez predeterminado por ley de ninguna manera podría perjudicar el proceso, por cuanto se está respetando la competencia por especialidad, siendo que este juez también es imparcial y por ende está apto para resolver todos los asuntos propios de un juez de garantías.
 
“…la Sala es enfática en señalar que los actos procesales como las medidas de coerción y las sentencias de terminación anticipada que han sido dictadas por la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria mantienen su validez…”, acota.
 
 
 

Suscríbete a La Industria

Disfruta de nuestro contenido a diario