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Publicado el Sábado, 13 de Julio del 2019

Multas por no reportar recursos para personas con discapacidad

El 1% de presupuesto institucional debe ser utilizado para evitar sanciones contra alcaldes o gobernador.
Aquel gobierno local o regional que incumpla con reportar el uso del presupuesto para las personas con discapacidad será considerado como omisión de información, lo cual es una falta leve que puede ser sancionada con una amonestación o también una multa de 1 a 5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
 
El fiscal superior civil, Milton Morales de la Cruz, de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, explicó que también hay sanciones para la autoridad, al no considerar el presupuesto o los recursos necesarios para la accesibilidad o implementación de la Oficina Municipal de Atención de Personas con Discapacidad.
 
“Si la falta es considerada muy grave, la multa está en el rango de 10 hasta 20 UIT. Además, podría considerar sanciones drásticas como destitución del cargo o suspensión sin goce de haber hasta por 12 meses o por un mes, eso es regulable bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
 
Los gobiernos deben informar anualmente por escrito a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente.
 
Además, remitir una copia de dicho informe al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. El plazo para enviar el informe para ambas comisiones es de 90 días calendario culminado el año fiscal correspondiente.
 
Según la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2019, establece que “los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados para utilizar el 0.5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras que generen accesibilidad”.
 
Además, los gobiernos están obligados a utilizar el 0.5 por ciento de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que deben realizar las OMAPED y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad.
 

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