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Publicado el Viernes, 01 de Marzo del 2019

Epsel anula de oficio contrato para limpieza de Boró I y II

En estos inmensos reservorios almacenan el agua, que luego es potabilizada y distribuida en miles de hogares de la región.
La esperada limpieza de las lagunas Boro I y II por parte de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque (Epsel), volvió a truncarse, esto tras detectar que, el consorcio Chiclayo ganador de la buena pro para ejecutar este servicio, habría presentado documentación inexacta (falsa).
 
Dicha decisión fue adoptada por Epsel mediante la Resolución de Gerencia General N° 024 del 13 de febrero de 2019, la misma que se sustenta en que, el contratista Consorcio Chiclayo “ ha efectuado su descargo, señalando básicamente que, se les imputa la presunta presentación de documentación inexacta debido a que la empresa CALPA SA (integrante del consorcio) a partir del mes de julio de 2010 está en la condición de no habido y por ello el Contrato del año 2011 se ha suscrito infringiendo normas legales”.
 
El contratista, según Epsel, añadió en su defensa “que, la empresa CALPA SA como se aprecia de la página web de la SUNAT no tiene ninguna omisión tributaria pendiente, por tanto es falso que el contrato se haya suscrito infringiendo normas legales, en todo caso Epsel debe precisar qué norma legal se ha vulnerado en la suscripción de dicho contrato”.
 
Asimismo, el consorcio aludido pide tener en cuenta que las concesiones mineras pueden ser objeto de venta o traspaso, “en tal sentido, no se les ha hecho llegar ningún medio probatorio que corrobore Ia conexión entre el comportamiento de la empresa CALPA SA como empresa minera y la falsedad del contrato en mención”.
 
 
NULIDAD
 
Frente a esto, la Subgerencia de Logística que tuvo a su cargo el control posterior determinó, que “de los hechos imputados como vulneratorios o violatorios del principio de presunción de veracidad comunicados al contratista Consorcio Chiclayo, ninguno ha sido levantado con documentación o medio probatorio alguno”.
 
En tal sentido, en su Artículo Primero, esta resolución resuelve, “declarar de oficio la nulidad del contrato…Adjudicación Simplificada N° 042- 2018 “contratación del servicio de limpieza y desarenado de las lagunas Boró I y II afectado por el fenómeno El Niño Costero febrero- marzo 2017…”.
 
Además, ordena remitir el expediente de contratación al Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
 

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