Condenan a uno por delito de cohecho en agravio de Sunarp
Sospechoso se acogió al beneficio de la terminación anticipada para recibir una condena menor.
Aceptó su culpa y recibió su castigo. Adderly Edwin de Jesús Sandoval Quesquén, fue condenado como cómplice del delito de cohecho pasivo propio en agravio de la Superintendencia Regional de Registros Públicos (Sunarp) Zona Registral n.º II Sede Chiclayo. La sentencia establece, además, la inhabilitación por cuatro años y dos meses.
Fue la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque quien consiguió que se dicte la condena, ya que pudo demostrar con evidencias la culpabilidad del imputado, quien, para evitar recibir una condena mucho mayor a la estipulada por ley, decidió aceptar someterse al beneficio de la terminación anticipada. Por ello, el tribunal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que vio el caso decidió condenarlo a cinco años de pena privativa de libertad suspendida por tres años. Además, la sentencia establece la inhabilitación por cuatro años y dos meses.
Durante el juicio, el fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, Daniel Gerardo Flores Aguinaga, acreditó que el condenado prestó auxilio doloso al registrador público de personas jurídicas Rodolfo Silva Vásquez (46), quien habría solicitado dádivas por S/ 25 000 a cambio de realizar un acto contrario a sus funciones: la inscripción irregular del título, referido al nombramiento de la junta directiva de la Comunidad Campesina “San Pedro” de Mórrope.
Entre las acciones atribuidas al condenado se encuentra haber contactado al registrador para consultar sobre la viabilidad de la inscripción y comunicar la respuesta al interesado, así como haber facilitado números de cuentas bancarias para el depósito de las dádivas.
En ese contexto, proporcionó una cuenta bancaria perteneciente a su tía para el depósito de S/ 10 000 y otra perteneciente al registrador para el depósito de S/ 5 000. Asimismo, mantuvo comunicaciones destinadas a gestionar la devolución del dinero entregado al registrador, luego de que no se concretara la inscripción acordada.
Como parte de la sentencia, también se fijó el pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil, monto que ya fue cancelado.