Denuncian ante el OCI proceso del Plan Regulador
Ciudadano señala indicios de presunta colusión al otorgar la buena pro en el concurso público del PRR.
Ciudadano denunció ante el Órgano de Control Interno (OCI) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo el presunto indicio de colusión y negociación incompatible en el proceso de concurso público de la consultoría para la elaboración del Plan Regulador de Rutas (PRR) de la provincia de Chiclayo. Piero Marcelo Rázuri Cabero remitió la carta Nº 001 – 2026 a la alcaldesa de Chiclayo, en cuyo asunto señala indicios de colusión y negociación incompatible en el otorgamiento de la buena pro para el concurso público para la consultoría de servicio general N° 001-2025-MPCH/CS1 primera convocatoria de servicio de consultoría, para la elaboración del Plan Regulador de Rutas de la provincia de Chiclayo.
En el documento se lee que, de la revisión integral de los actuados correspondientes al concurso público convocado por la MPCH para la contratación del servicio de “Elaboración del Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, se han identificado diversos hechos que podrían evidenciar presuntas irregularidades durante la etapa de evaluación y otorgamiento de la buena pro.
IRREGULAR
En ese sentido, se advierte que el Comité de Selección habría validado experiencias presentadas por el postor ganador “Desarrollo Estratégico y Planificación Sociedad Anónima Cerrada – DESTRA S.A.C.”, pese a que existirían inconsistencias relacionadas con la titularidad de la experiencia acreditada.
Asimismo, se advierte que las experiencias consideradas para acreditar la especialidad corresponderían principalmente a servicios vinculados con implementación de Sistemas Integrados de Transporte, estructuración de concesiones, procesos bajo modalidad APP y estudios de preinversión, los cuales no acreditarían de manera directa y objetiva la ejecución de servicios similares conforme a las condiciones establecidas por la Entidad.
De igual manera, se ha identificado que parte de la documentación presentada tiene diferencias en la identificación del proveedor, al consignarse denominaciones sociales distintas a la registrada oficialmente.
“Estos hechos, evaluados de manera conjunta, podrían evidenciar una actuación carente de la debida diligencia funcional y una posible afectación a los principios que rigen la contratación pública, tales como transparencia, integridad, igualdad de trato, competencia efectiva y selección objetiva de la oferta más conveniente para el Estado”, dice el documento.