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Publicado el Jueves, 25 de Abril del 2024

PJ rechaza demanda contra ley expropiatoria

Demanda por ley de expropiación en mercado chiclayano no prosperó
Ente judicial declaró improcedente las pretensiones de la Junta de Propietarios al Congreso.
El Poder Judicial (PJ) declaró improcedente la demanda constitucional de amparo interpuesta por la Junta de Propietarios del mercado Modelo de Chiclayo contra el Congreso de la República por la ley expropiatoria de tiendas del centro de abastos.
En la resolución N° 14 (sentencia) del expediente judicial N° 2039-2021, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la sentencia recaída en la resolución N° 10, del 4 de enero de 2024, en la cual declara improcedente la citada demanda interpuesta por la presidenta de la Junta de Propietarios, Mirtha Alva Placencia, y otros integrantes contra el Parlamento.
En la última semana, el ente judicial realizó la audiencia de vista de causa de manera virtual para tratar la demanda, luego de que el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo admitió en febrero de este año el recurso de apelación con efecto suspensivo formulado por los demandantes contra la sentencia que declaró improcedente dicha demanda.
CASO
El caso se remonta al 2021 cuando la Junta de Propietarios presentó la demanda y como primera pretensión solicitó que se ordene la determinación de manera precisa y exacta los alcances de la expropiación dispuesta mediante Ley N° 31277, que autoriza a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar inmuebles para la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo.
En consecuencia, en pronunciamiento de fondo deberá disponerse que se incluya en el acto expropiatorio tanto la propiedad exclusiva de los copropietarios como la propiedad sobre las áreas comunes que ostentan los copropietarios.
Asimismo, como segunda pretensión, requirieron que se garantice el derecho de pago previo de justiprecio mediante una partida presupuestaria establecida específicamente para dicho propósito y con antelación al inicio de ejecución de la obra municipal.
 
 

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