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Publicado el Sábado, 02 de Marzo del 2024

Demandan a alcaldesa y todo el Concejo Municipal

Presentan demanda de acción de cumplimiento al concejo en pleno.
Se trata de una acción de cumplimiento para que se reglamente mediante ordenanza municipal un cabildo abierto.
El Frente de Defensa de Lambayeque (Fedel) interpuso una demanda de acción de cumplimiento contra la alcaldesa de Chiclayo, Janet Cubas Carranza, y los 15 regidores de la comuna para que cumplan con reglamentar el cabildo abierto, solicitado el pasado 29 de enero del presente año.
Según el documento, la demanda es para que cumplan mediante ordenanza con reglamentar el cabildo abierto en Chiclayo y fue recibida en el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo; los demandantes son César Benavides Rodrigo y Mickey Álvarez Aguirre.
Por no dar cumplimiento al artículo 119 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que ordena mediante ordenanza reglamentar la convocatoria a cabildo abierto, fueron demandados la autoridad edil y los regidores Orlando Puell Varas, Katia Araujo Gonzáles, Miriam Huancas Guerrero, Eduardo Díaz Chanamé, Carlos Gonzáles García, Rocío Idrogo Barboza, Ricardo Castillo Díaz, Amarilis de la Cruz Castro Huerta, Fernando Fernández Gil, Giovana Sabarburú Torres, Rogerio Custodio Cachay, María Quispe Alejandría, Jorge Atila Arévalo Chilón, Pedro Soto Herrera y Giancarlo Ricardo Cesaro Raffo.
CONSULTA
La demanda sostiene que “el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocado con un fin específico. El concejo provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto”.
En tal sentido, señalan que han efectuado oportunamente el requerimiento a la alcaldesa de Chiclayo y a sus 15 regidores que conforman el Concejo Municipal para que den cumplimiento, sin haberlo hecho hasta la fecha.
Añade que se evidencia su renuencia a cumplir, por lo que acuden a la instancia jurisdiccional en procura de justicia. A la vez, indican que la norma legal contiene un mandato vigente, cierto y claro, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; es de ineludible y obligatorio cumplimiento, es incondicional, reconoce un derecho incuestionable del demandante. De este modo, esperan que su petición sea atendida.
 

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