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Publicado el Martes, 30 de Enero del 2024

Suspensión de alcaldesa Cubas se definiría en febrero

Futuro de la alcaldesa Janet Cubas estará en manos de regidores.
Regidor dijo que, según los plazos de la norma, la sesión para debatir el tema se realizará a fines del próximo mes.
El pedido de suspensión contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCH), Janet Cubas Carranza, por parte de siete regidores, podría abordarse en una sesión extraordinaria a fines de febrero de este año.
En conversación con este medio, el regidor de la MPCH, Orlando Puell Varas, señaló que, de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, se debe convocar una sesión en base a los plazos que se contempla.
“El hecho es que, definitivamente, este mes no podría ser por los plazos que dicta la propia normativa, no es tan rápido”, detalló.
Como se recuerda, junto a Orlando Puell, los regidores María Quispe Alejandría, Giancarlo Cesaro Raffo, Fernando Fernández Gil, Rogelio Custodio Cachay, Amariles de la Cruz Castro Huerta y Ricardo Castillo Díaz presentaron el pasado 24 de enero de 2024 ante la Secretaría General de la MPCH el pedido de suspensión contra la burgomaestre por presunta falta grave, al no convocar a una sesión extraordinaria en el plazo establecido para debatir el proyecto de ordenanza vinculado a la regulación de instalación de publicidad exterior (paneles publicitarios) en el distrito.
PLAZOS
Al respecto, el concejal Orlando Puell comentó los plazos establecidos para tramitar el pedido de suspensión.“Recibida la solicitud (de suspensión), Secretaría General tiene el plazo de dos días para que la entregue a la comisión de ética, la cual, en un plazo perentorio máximo de 10 días (calendario), debe evaluar que el pedido se enmarque dentro de las causales de falta grave, así como los argumentos, para que se emita el dictamen correspondiente”, sostuvo.Líneas seguidas, añaden, la Secretaría General informará al alcalde y regidores sobre el pedido de suspensión en un plazo máximo de cinco días hábiles, para lo cual el alcalde tiene otros cinco días hábiles para convocar a una sesión extraordinaria; entre la notificación y convocatoria de la sesión debe haber siete días hábiles como máximo … debería darse a fines de febrero, por ahí es la fecha estimada”.
 

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