Un informe de la Gerencia General del Gobierno Regional (GORE) de Lambayeque recomendó la sanción de suspensión por 10 días sin goce de haber del exgerente regional de Infraestructura, Harry Arturo Gonzales Solano.
Al exfuncionario se le había abierto procedimiento administrativo disciplinario por presuntas irregularidades durante el proceso de selección para la obra de “Instalación de los servicios de educación inicial escolarizada en las II.EE N° 10789-Atumpampa y N° 10817-Marayhuaca, distrito de Incahuasi, provincia, de Ferreñafe, región Lambayeque”, correspondiente al año 2020, el primer año de gestión como gobernador regional de Anselmo Lozano Centurión.
DETALLES
Según detalla el informe del órgano instructor N°07-2023 que dirigió el gerente general del GORE, William Cubas Arana a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de esta misma entidad, el exfuncionario no habría observado los requerimientos elaborados por la Dirección de Supervisión y Liquidación para la convocatoria de la obra a ejecutarse en Marayhuaca, lo que podría haber perjudicado la competencia de los postulantes.
“Se evidencia que el área usuaria incluyó en el requerimiento de la Adjudicación Simplificada N° 009-2020-GR.LAMB exigencias no establecidas en la normativa aplicable referidas a la calificación de los potenciales postores; siendo que, el Director de la Dirección de Supervisión y Liquidación; y, el servidor investigado, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, convalidaron el contenido del requerimiento elaborado por la profesional de la Dirección de Supervisión y Liquidación, al trasladarlo sin haberlo observado, dando inicio al trámite de contratación para la ejecución de la obra, situación que limitó la participación de un mayor número de postores”, se desprende del informe.
La conducta del exgerente habría trasgredido el Manual de Organizaciones y Funciones del GORE y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el informe también se detalló que hasta el cierre de este (se emitió el 3 de marzo) “el servidor procesado no ha cumplido con presentar formalmente su respectivo descargo para ser evaluado y analizado por este Órgano Instructor; habiéndosele otorgado todas las garantías necesarias en estricto cumplimiento del principio de debido procedimiento administrativo”.