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Publicado el Domingo, 11 de Diciembre del 2022

Adelantar elecciones no es algo tan sencillo

No es un asunto sencillo convocar a nuevas elecciones por parte de la presidenta Dina Boluarte.
Un adelanto de elecciones sería algo muy peligroso en este momento para el país; además, no es una cuestión sencilla, debería antes modificarse la Constitución.
 
Freddy Hernández Rengifo, maestro en Derecho con mención en Constitucional, refirió que los artículos 111 y 112 de la Constitución señalan que, junto al presidente de la República son elegidos por igual término, dos vicepresidentes y el mandato es de cinco años. La Constitución no es clara si el vicepresidente que asume la presidencia cuando falta mucho tiempo de gobierno, debe terminar el mandato del presidente o no. Entonces, se tiene que interpretar en función a la realidad constitucional que es la realidad política del país; en ese contexto, no sólo la presidencia está cuestionada, sino también la gestión del Congreso y la única forma de adelantar las elecciones presidenciales y congresales es a través de una reforma constitucional, agregando una disposición transitoria especial en la Constitución de 1993.
 
Solo el Congreso puede modificar la Constitución, de acuerdo al artículo 206 de la misma, y lo puede hacer en dos legislaturas ordinarias con los dos tercios de votos (87), en diciembre y marzo o adelantar a febrero la legislatura de marzo o votos de la mayoría absoluta (66 mínimo) más referéndum (podría ser en febrero o marzo), explicó el excandidato a magistrado del Tribunal Constitucional.
 
MODIFICACIÓN
Por su parte, Gilberto Carrasco Lucero, afirmó que la señora Boluarte no va a poder convocar a elecciones; “veo que todo el mundo está hablando de ese tema de elecciones, que se vayan todos, pero el asunto es que para que eso se produzca tendría que hacerse una modificación a la Constitución”.
 
Indicó que por ejemplo, en el año 2000 con esta Constitución vigente, al adelantar elecciones tuvo que incorporarse en noviembre una disposición transitoria especial a la Constitución, cuya cláusula primera señalaba que el presidente y los vicepresidentes elegidos en el año 2000, concluirían su mandato el 28 de julio de 2001 y los congresistas elegidos en ese mismo proceso culminarían su representación el 26 de julio de 2001.
 
Si la señora Boluarte quisiera convocar a elecciones, tiene que pasar primero por el Congreso y este incorpore una disposición transitoria que da por culminado el periodo para el cual fueron elegidos la señora Boluarte y los congresistas.
Se tendría que señalar término y recién Boluarte estaría habilitada para convocar a elecciones en los plazos establecidos.
 

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