La Contraloría General de la República identificó presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan indicios de comisión de delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo de funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh).
Según el Informe de Control Específico N° 028- 2022-2-0425-SCE de octubre de 2022 al cual tuvo acceso La Industria, este incumbe a los funcionarios: Gladys Fenco Escajadillo, Oswaldo Ochoa Rodríguez, Carlos Montalván Mondragón, miembros del comité de selección de la “Adjudicación Simplificada para la adquisición de semilla de gras americano en bloque para las áreas verdes de la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre, Av. Panamericana Norte, Prolongación Bolognesi de la ciudad de Chiclayo”, por el importe de S/ 124 902,74.
Según el documento, en dicha adjudicación se requirió la incorporación del procedimiento de selección al Plan Anual de Contrataciones de la MPCh, considerando especificaciones técnicas que contenían requisitos de calificación no acordes con lo dispuesto en la normativa que rige en las contrataciones del Estado.
Sin embargo, dichas especificaciones fueron establecidas en las bases administrativas y luego en las reglas definitivas en la integración de las mismas.
Asimismo, se calificó y otorgó la buena pro a proveedor que se encontraba impedido de contratar con el Estado, como es el ser servidor en funciones de la MPCh, asignado al área usuaria, como operador de campo del equipo multifuncional.
De tal manera que, el comité de selección para la citada adjudicación calificada, segunda convocatoria, calificó la oferta presentada por el postor Juan Heli Llamo Bustamante, de 10 de noviembre de 2021, indicando que cumplió con todos los requisitos exigidos en las bases integradas.
Posteriormente, entregaron la buena pro al postor Llamo Bustamante, por el importe total de S/136 680 00 a pesar que el mismo se encontraba impedido de participar por ser funcionario de la subgerencia de Parque y Jardines, y al no haber cumplido con acreditar los requisitos de calificación y de la experiencia del postor de la especialidad, originando que se suscriba el contrato a pesar que correspondía declarar su nulidad.
TIPICIDAD SUBJETIVA
En otra parte del informe, señala que la conducta realizada por los servidores públicos, ha sido eminentemente dolosa, toda vez que se desarrolló mediante sus intervenciones directas y en pleno uso de sus funciones asignadas como responsables de la conducción y realización de procedimiento de selección hasta su culminación.
Además, actúan como órgano colegiado y autónomo que no requieren ratificación alguna por parte de la entidad; a través de cada una de los documentos que sustentan su participación y la toma de decisiones plasmadas y documentos suscritos en el ejercicio de sus cargos, sin que se mide la intervención de terceras personas.