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Publicado el Domingo, 28 de Febrero del 2021

Convenio con clínica nunca tuvo informes técnico y legal

Denuncia fue publicada por La Industria tras la advertencia de los consejeros regionales.
Una semana después que La Industria publicara la supuesta irregular distribución de oxígeno producido por la planta del hospital Regional Lambayeque (HRL), el cual era entregado bajo convenio a una clínica privada local, este medio de comunicación pudo confirmar que dicho acto administrativo no contó jamás, con los obligados informes técnico y legal.
 
Tras la nota periodística, la cual se basaba en la denuncia hecha por tres consejeros regionales, la fiscal anticorrupción, Karín Ninaquispe Gil, intervino de oficio abriendo una investigación preliminar.
 
EL NUEVO DIRECTOR
Fue el actual director del HRL, César Ibaceta Tello, quien absolvió la pregunta clara y sencilla ¿hay o no un informe técnico legal que proyectó el convenio con esta clínica? A lo que contestó, “digamos que no hay ahorita un informe técnico”.
 
“Como repito, esto se viene investigando para saber cómo han sido las formas y procesos que se tomaron para esto, igual el vicegobernador está enterado y se informó que se canceló este convenio por este tipo de falencias”, refirió Ibaceta.
 
EL ADMINISTRADOR
La Industria fue un poco más allá y dialogó con el administrador del HRL, Segundo Rojas Soplapuco.
La pregunta fue concisa, ¿por sus manos, por su oficina pasó y proyectó o le pidieron alguna opinión técnica para la celebración de este convenio?
 
“A Administración no le hicieron conocer en absoluto que se iba a llevar a cabo ese convenio, por lo tanto si se fijan en el documento (convenio) no está visado por Administración, yo me enteré luego por las noticias de que se había firmado este convenio, pero yo no tenía conocimiento”, precisó.
 
EL ASESOR LEGAL
También entrevistamos al entonces asesor legal del HRL, Marty Llontop Samillán, a quien se le interrogó, ¿le requirieron algún informe legal para la firma de este convenio?
 
“Para mí, el tema del convenio no pasaba por el tema de un informe legal previo, máxime si había un proveído en el anverso del documento que requería la suscripción de un convenio interinstitucional con esta clínica…lógicamente la disposición era que se suscribiera un convenio”, indicó.
 
Llontop añade que, el objeto del convenio era bastante altruista y también con una suerte de satisfacción de necesidad institucional por parte del HRL, de modo que, al materializarse este, “el informe legal quedaba relegado toda vez que ya se materializaba dentro del convenio”.
 
Dicho esto se le pidió que diga en qué norma basó su discrecionalidad, y dijo, “no consideré conveniente o ¿en qué marco normativo está? Yo preguntaría, ¿cuál es el marco normativo que a mí me lo prohíbe?, no vamos a encontrar en ningún extremo ese tipo de situaciones. Siempre he ejercido la simplificación administrativa. El 90% de un informe se refleja en un convenio, la pregunta es, ¿por qué tengo que hacer un informe legal que va a hacer exactamente igual que un proyecto de convenio?”, respondió.
 
COSTO BENEFICIO
A Marty Llontop se le preguntó si alguien en el HRL hizo algunas proyecciones para saber, por lo menos, si este convenio sería beneficioso para la entidad e indicó que el tema costo beneficio estaba sustentado, el cual –mencionó– se les hizo llegar.
 
¿Quién realizó esa proyección? “Entiendo que se le pidió el proyecto si más no recuerdo a un técnico, Pol Tocto, creo que es su nombre exacto…es el área, creo, que ve los costos de inversión”, contestó.
 
Se le repreguntó, ¿el convenio se basó en esta proyección? “No, no, el convenio es marco genérico solamente se reflejó el objeto principal que era, te abastezco con 10 bidones y tú me das uno”, expresó.
 
ESPECIALISTA
Este medio de comunicación consultó con el abogado y especialista en estos temas, Ruperto Castellanos Custodio, quien explicó el aspecto procedimental.
 
“Se necesitan dos elementos. Primero que el titular de la entidad tenga las facultades para suscribir convenios y segundo, para poder suscribirlo tenga un sustento de carácter técnico legal, sin cuyos requisitos no procede la suscripción de ningún convenio, ni siquiera con el pretexto de vía regularización, antes debe existir el informe técnico legal”, aseveró Castellanos, quien recomendó revisar el Manuel de Organización de Funciones de los involucrados.
 
NORMATIVA
Todo esto nos llevó a buscar normatividad vigente al respecto, como el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que hizo también mención en la entrevista Marty Llontop.
 
El Artículo 6: “Motivación del acto administrativo, en el 6.1 reza que, la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”.
 
Mientras que, el 6.3 dice que no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
 
 

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