Local
Publicado el Martes, 03 de Marzo del 2020

Declaran infundada apelación por cese de exdirector de Ugel

Tras sanción de 12 meses sin goce de remuneración que le impuso la Gerencia Regional de Educación

 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) declaró infundado el recurso de apelación que interpuso el exdirector de la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) Chiclayo, Darío Balcázar Quintana, tras la sanción de cese temporal por 12 meses sin goce de remuneraciones que le impuso la Gerencia Regional de Educación el 31 de diciembre de 2019, por serias irregularidades en su accionar.

Como se recuerda, el cuerpo de oficio de la resolución N°001381-2019-GR-LAMB/GRED, expone que el impugnante incurrió en falta al artículo 48 de la Ley N°29944 de la Reforma Magisterial, al requerir la contratación de un abogado sin cumplir con adjuntar los términos de referencia respectivos, y, al emitir dos resoluciones de destaque de su cónyuge sin tramitar la correspondiente abstención.

No obstante, Balcázar Quintana, al no encontrarse conforme con lo resuelto por la entidad, el siete de enero del presente año, presentó un recurso de apelación, solicitando la nulidad del cese temporal por 12 meses, porque se le habría vulnerado el debido procedimiento administrativo al restringirle su derecho a rendir informe oral.

Asimismo, sostiene que “la tipificación efectuada por la (Gerencia Regional de Educación) está mal ya que no se le precisó qué infracción cometió”, “el acto de acción no está debidamente motivado”, entre otros.

La resolución N°000571-2020-SERVIR/TSC señala que el 10 de enero de 2020, el exdirector de la Ugel Chiclayo amplió su recurso de apelación, cuestionando la imparcialidad del gerente regional de Educación, Daniel Suárez Becerra, “asegurando que este evaluó el informe final y decidió sancionarlo en solo dos horas”.

Sobre los argumentos del recurso de apelación, el informe concluye que “(…) la Entidad (Gerencia de Educación) ha hecho una adecuada labor de tipificación de las faltas, por lo que este cuestionamiento también debe ser rechazado”.

Además, sostiene que “el impugnante al estar inmerso en una causal de abstención, tenía la obligación de apartarse y no emitir el acto resolutivo que disponía el destaque de su conyuge, pero no lo hizo, demostrando así el poco respeto que tiene al marco normativo vigente (…)”.

Suscríbete a La Industria

Disfruta de nuestro contenido a diario