Según indicó, Rosalina Heredia Torres, subdirectora de Inspección del Trabajo, muchas de ellas desconocían cuáles eran sus derechos laborales y entraron a trabajar a ciegas.
Por ello, en esta actividad se les informó sobre la Ley N° 27986 de las Trabajadoras del Hogar que fue promulgada en junio de 2003 y establece que la remuneración se fija entre las dos partes (trabajadora y empleador).
Asimismo, tienen 15 días de vacaciones pagadas al año, derecho al Seguro Social de EsSalud siempre y cuando laboren un mínimo de cuatro horas y la alimentación y hospedaje no debe ser descontado de sus pagos, entre otros.
Sin embargo, Mariel Flores Zuñigo, responsable de la Mesa Bipartita que promueve los Derechos Laborales de las Mujeres, señaló que muchas veces los empleadores no cumplen con la ley. Por esto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha formado una comisión multisectorial para evaluar el Convenio N° 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores del hogar.
El cual indica que si en el Perú existe una remuneración mínima de 930 soles, esa misma cantidad se debe adoptar a las mujeres trabajadoras del hogar. De igual manera con la planilla o boleta de pago, pues la ley indica que el contrato es verbal y no existe obligatoriedad de ser escrito.
Es ese sentido, ambas profesionales invitaron a las trabajadores del hogar apersonarse a sus oficinas para que sean asesoradas.