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Publicado el Sábado, 09 de Marzo del 2019

Modificarán ordenanza que favorece a discapacitados

Buscan que beneficio sea también para acompañante y a todos quienes presentan alguna discapacidad
 La Municipalidad Provincial de Chiclayo, busca modificar la ordenanza de pase libre para personas con discapacidad.
 
Recordemos que en noviembre del año 2018, la gestión del exalcalde David Cornejo Chinguel, aprobó la ordenanza denominada: “Pase libre en el transporte urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa en la provincia de Chiclayo, en cumplimiento a la Ley Nº 30414”.
 
Sin embargo, el beneficio no solo debe ser para quienes registran discapacidad severa sino para todos, así como para el acompañante.
 
El gerente de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, Marco Barboza Burga, indicó que aún no se cumple con la ordenanza, porque se tiene que capacitar a los transportistas, pero también porque se ha evaluado y dicho documento debe beneficiar a más población con discapacidad.
 
“A través de la Omaped queremos modificar la ordenanza para cumplirla porque no serviría que el beneficio sea solo para la discapacidad severa, entendiéndose que ellos no andan solos y no pueden moverse sin la ayuda de alguien; entonces el pase libre también debe ser para el acompañante”, expresó.
 
Otro de los puntos a tratar es la sensibilización a los transportistas, puesto que la mayoría no aceptan atender a una persona con discapacidad. Casi siempre no ofrecen el servicio para quien está en una silla de ruedas o muestra alguna discapacidad.
 
El funcionario explicó que los vehículos de transporte público deben contar con rampas tan igual que los paraderos para que haya accesibilidad.
 
La ordenanza tiene como objetivo el uso del pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, es decir no pagar pasaje en las modalidades de colectivos, combis, custers, minibuses y buses en la provincia de Chiclayo.
 
Las personas con discapacidad que podrán hacer uso del Pase libre en el transporte serán quienes tengan discapacidad severa, estén inscritos en el Conadis y contar con el carnet que lo identifique como persona con discapacidad severa.
 
La propuesta para las sanciones por incumplimiento están definidas de la siguiente manera: si la falta es por primera vez, la multa será lo equivalente al 20 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y la suspensión de 5 días, es decir no podrá circular con su vehículo; si el chofer registra la falta por segunda vez la multa es equivalente al 50 por ciento de la UIT y la suspensión por 15 días.
 
Asimismo si la falta es por tercera vez sería lo equivalente al 100 por ciento de la UIT y una suspensión de 30 días. Actualmente la UIT es equivalente a S/4,150.

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