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Publicado el Jueves, 07 de Marzo del 2019

Juristas concuerdan en que funcionario debe ser relevado

Incertidumbre con algo de hermetismo se vive en el interior del palacio edil.
Para entender mejor cuál podría ser el futuro legal del gerente de la comuna chiclayana, Cristian Rosenthal, La Industria conversó con tres reconocidos juristas del medio.
 
Humberto Falla Lamadrid, sostuvo que no le cabe duda, en este caso, que el alcalde Marcos Gasco debe acatar la sentencia en segunda instancia, con lo cual queda firme y consentida, tanto la condena como la inhabilitación para ejercer cargo público que pesa sobre su gerente general.
 
Respecto a que si Rosenthal, que fue sentenciado en primera instancia en julio de 2018, podía asumir la gerencia general del municipio chiclayano (enero 2019), dijo que “sí”.
 
“Claro que podía, porque el principio de pluralidad de la sentencia le da derecho a esperar lo que diga la segunda instancia, la cual ya se pronunció”, dijo.
 
 
VÁSQUEZ
 
Mientras tanto, el jurista, Germán Vásquez, enfatizó que con la sentencia en segunda instancia, Rosenthal automáticamente debe ser relevado del cargo.
 
Con relación a que si podía o no, desde enero de 2019, asumir la gerencia municipal, manifestó, que “no”.
 
“Las condenas se cumplen desde que se dictan en primera instancia, y él (Rosenthal), además ya estaba inhabilitado como pena accesoria”, detalló.
 
 
PANTA
 
Mientras tanto, el abogado, Percy Panta Burga, coincidió con sus colegas en que Rosenthal, con la condena firme y consentida, debe abandonar el cargo.
 
Respecto a que si fue nombrado ilegalmente en el puesto, por haber estado sentenciado en primera instancia desde julio 2018, contestó invocando algunos artículos del Código Penal (CP).
 
“El Artículo 402 del CP: Ejecución provisional, dice: la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo en los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”.
 
Acto seguido, mencionó la Sección III: Penas limitativas; Artículo 31: Clases de penas limitativas de derecho. “Este artículo señala que las penas limitativas de derecho son: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres; e inhabilitación”, comentó.
 

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