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Publicado el Lunes, 04 de Febrero del 2019

Gerente regional se colegió 13 días después de su designación

Titular del pliego lo reconoce, gobernador no sabe nada, el MOF y ordenanzas regionales no son claras
Juan José Chapoñán Sánchez, es el ingeniero agrónomo designado como gerente regional de Agricultura desde el pasado 2 de enero, pero según el portal web del Colegio de Ingenieros del Perú, recién está habilitado y colegiado a partir del 15 de enero de 2019.
 
Fue el propio Chapoñán Sánchez en entrevista con La Industria, quien confirmó que se colegió hace poco, porque en sus 10 años de experiencia como ingeniero “trabajé en el sector privado”, donde, según dijo, no necesitaba estar colegiado.
 
El funcionario indicó que circunstancialmente hasta el momento (desde que fue designado) no ha firmado aún ningún documento como gerente, esto debido a que olvidó su clave adscrita a su DNI electrónico, porque lo está tramitando sacar otro nuevo, por lo tanto, no puede firmar digitalmente como ahora ordena la norma.
 
 
EL MOF
 
Frente a esto, indagamos en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Gerencia Regional de Agricultura aprobado en diciembre de 2013.
 
Aquí se lee en el ítem: Hoja de especificación de funciones-Gerencia Regional de Agricultura; Denominación del cargo: Director de Programa sectorial IV (Gerente regional de Agricultura).
 
Acto seguido aparecen las funciones específicas, luego la línea de autoridad y responsabilidad. Por último el ítem cierra con el rubro Perfil del cargo: Cargo de confianza.
 
Averiguando un poco más, ubicamos la Ordenanza Regional N° 021- 2017, la cual en su artículo Segundo dice: “Declárese como requisito obligatorio la inscripción o colegiación de todo profesional en su respectivo Colegio Profesional para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional, en los casos en que por ley así se exija”.
 
Mientras que en el Artículo Tercero manifiesta: “Exíjase como requisito obligatorio el “Certificado de Habilidad”, el mismo que será expedido por cada colegio profesional…para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administración pública regional, cualquiera que sea la modalidad laboral, en los casos en que por ley así se exija”.
 
Pero también ubicamos la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República.
 
Esta norma, en su Artículo Primero indica: Requisitos para el ejercicio profesional…son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otro, los siguientes: estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas…estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones…”.
 

EL DECANO
 
Al respecto, el decano del Colegio de Ingenieros de Lambayeque, Ciro Salazar Montaño, declaró, “para que un ingeniero ejerza un cargo público de confianza no necesariamente debe estar colegiado, por ser cargo de confianza, pero cuando firmas como ingeniero, sí”.
 
Salazar acotó que muy diferente sería, si Chapoñán Sánchez, fuera el gerente regional de Infraestructura.
 
 
GOBERNADOR
 
Por su parte, el gobernador regional, Anselmo Lozano, dijo, “sino está inscrito, obviamente no está habilitado para trabajar, pero no tengo conocimiento del caso”.
 
 
SINDICATO
 
También consultamos con el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Gerencia Regional de Agricultura, Vicente Guerrero Flores, quien manifestó que como sindicato advirtieron hace años las debilidades del MOF.
 
“Nosotros se lo hicimos saber al exgobernador Humberto Acuña…pero Acuña por meter a su gente a trabajar sin experiencia, lo modificó mediante una ordenanza regional. Desde ahí se viene manejando mal y de forma ambigua con los perfiles profesionales”, sentenció.
 

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