Especialistas del tema jurídico manifestaron que la sentencia de pena privativa de la libertad efectiva de cuatro años seis meses contra el renunciante gerente municipal de la comuna chiclayana, Marlow Oblitas Niño corresponde a una pena efectiva, la cual deberá ejecutarse.
El abogado Germán Vásquez Merino, indicó que en los casos penales “hasta cuatro años se permite que sea suspendida, si pasa de cuatro años ya es efectiva”.
Precisó que la sentencia debe ser ejecutada aun cuando haya interpuesto recurso de apelación, “En el proceso penal tanto en el Código (Penal) antiguo como el nuevo cuando te dictan sentencia condenatoria en primera instancia ya se ejecuta … si ya fue la lectura de sentencia de hecho debe estar la orden de ubicación y captura para este gerente”.
Añadió “en el Código Procesal Penal se establece que los delitos de corrupción de funcionarios aun si son menores de 3 años ya es efectiva”.
“Se modificó por ley de que todos los delitos de corrupción de funcionarios todas las penas son efectivas, está prohibido por ley que sean penas suspendidas”, sostuvo.
A su vez, el letrado Carlos Lazo Gutiérrez señaló “este hecho no trae consigo solamente una sentencia de pena, sino también otras consecuencias de inhabilitación”.
Explicó que Oblitas puede ejercer el derecho a la defensa, es decir impugnar hasta segunda instancia, donde pueden confirmar o absolver la sentencia.
Agregó “para poder poner pena efectiva tiene que ser cuatro años y un día para más, esa es la norma, aunque el Código Penal dice pena privativa efectiva de dos días a 35 años”.
“Lo que suele hacer que cuando supera los cuatro años de pena privativa de la libertad es efectiva porque lo dice un presupuesto de la prisión preventiva … en ese entendido para poner en la cárcel a una persona es por una regla lógica si supera los cuatro años es una pena efectiva”.