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Publicado el Sábado, 18 de Julio del 2020

Irregularidades en alojamiento del traslado humanitario

Gore deberá responder por situaciones adversas halladas en control concurrente.
La Contraloría detectó que el Gobierno Regional pagó dos servicios de hospedaje con el mismo nombre comercial de un proveedor que cotizó con dos nombres comerciales diferentes, siendo que uno de ellos figura una persona distinta en el registro de Mincetur. Asimismo, la entidad canceló servicios de alojamiento, que no cumplieron con los términos de referencia establecidos por el área usuaria.
 
El informe de control concurrente N° 018-2020-OCI/5343-SCC, del hito de control N° 2 “Ejecución del servicio de alojamiento y alimentación a beneficiarios del traslado humanitario”, da cuenta respecto al pago a un proveedor por dos (2) hospedajes, en el que en uno de ellos no es propietario, ni represente legal, que se está generando el riesgo que no se haya cumplido los objetivos del programa de apoyo humanitario.
Señala que de la documentación proporcionada por la Entidad “se advierte que el proveedor Elmer Pérez Olivos, emitió la factura N° 0006441 de 19 de mayo de 2020 solicitando a la entidad el pago del importe de S/ 18 620,00, por el servicio de hospedaje y alimentación de 19 personas por el plazo de 14 días, beneficiarias de los traslados humanitarios COVID-19.
 
De igual forma, mediante factura N° 0006442 de 19 de mayo de 2020, el citado proveedor solicitó a la entidad el pago del importe de S/ 32 340,00, por el servicio de hospedaje y alimentación de 33 personas por el plazo de 14 días, beneficiarias de los traslados humanitarios.
La Contraloría al efectuar el cruce de información evidencia que ambas facturas fueron emitidas por el proveedor Elmer Pérez Olivos con el nombre comercial Hotel Casa de Turistas. Sin embargo, señala que “se evidencia que el proveedor Elmer Pérez Olivos presentó cotizaciones con distintos nombres comerciales: Hotel Casa de Turistas y Hotel El Gran Bosque”.
 
La comisión auditora procedió a efectuar la consulta RUC al proveedor en mención, de la cual se evidencia como su nombre comercial la denominación Hotel Casa de Turistas, verificándose que no posee establecimientos anexos.
“En mérito a ello, con fechas 12 y 30 de junio de 2020, la comisión de control concurrente se apersonó al Hotel El Gran Bosque, ubicado en calle El Corregidor Nº 159 - urbanización Latina, distrito de José Leonardo Ortiz, encontrando el establecimiento cerrado. Asimismo, se procedió a verificar en la clasificación de hoteles del MINCETUR si con el RUC 10434968068, perteneciente al proveedor Elmer Pérez Olivos, se encontraba registrado y/o clasificado el Hotel El Gran Bosque, no encontrándose ningún registro con dicho número de RUC”.
Sin embargo, de la consulta web al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se obtuvo que el nombre comercial Hotel Gran Bosque, ubicado en calle El Corregidor N° 159 - Urbanización Latina, distrito de José Leonado Ortiz, se encuentra registrado a nombre del señor Joel Infante Requejo.
 
Señala la Contraloría que presuntamente, el señor Elmer Pérez Olivos, no es propietario, ni representante del negocio denominado: hotel El Gran Bosque, por el cual emitió la factura Nº 0001-0006442 de 19 de mayo de 2020, y por el cual se canceló el importe de S/ 32 340,00.
“Cabe señalar que la referida factura posee la denominación Hotel Casa de Turistas (Nombre Comercial), con domicilio fiscal calle 7 de enero N° 229 - urbanización San Eduardo, distrito y provincia de Chiclayo, lugar donde no se prestó el servicio de alojamiento y alimentación por el plazo de 14 días calendarios para 33 personas, sino en Hotel El Gran Bosque, ubicado en la calle Corregidor Nº 159, distrito de José Leonardo Ortiz” sostiene la Contraloría.
 
NO CUMPLIERON TÉRMINOS DE REFERENCIA
 
En la segunda situación adversa, la Contraloría señala que la “entidad (Gobierno regional) canceló servicios de alojamiento, que no cumplieron con los términos de referencia establecidos por el área usuaria, poniendo en riesgo la finalidad pública de la contratación, así como la salud de las personas beneficiadas con el traslado humanitario”.
Señala que las características descritas en los términos de referencia se evidencia, entre otras cosas, que las habitaciones debían ser ocupadas por una sola persona; sin embargo, de la documentación proporcionada por la Entidad y revisada por la comisión auditora se advierte que existen hospedajes en los cuales las habitaciones fueron compartidas por dos o más personas beneficiadas.
“No obstante, pese a la situación advertida, el día 21 de mayo de 2020 mediante "Acta de Conformidad de Servicios" N° 716-2020 y 718-2020, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional Lambayeque, en su calidad de área usuaria, dio conformidad al servicio de hospedaje y alimentación para beneficiarios del traslado- humanitario por emergencia COVID-19, brindado por los proveedores”
 
 

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